STSJ La Rioja , 13 de Junio de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:571
Número de Recurso421/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 13 de junio de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 342 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 421/98 a que fue acumulado el recurso 467/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario a instancia del Ayuntamiento de Arnedo representado por el procurador D. José

Ignacio Larumbe García y asistido por el letrado Dª María de los Angeles Martínez Lacuesta, y de D. Jesús Manuel , siendo demandado la Consejería de Obras Públicas de la Rioja, representado y defendido por el letrado del Gobierno de la Rioja, recurso cuya cuantia se cifró en 1.384.031 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 19 de mayo de 1.998 se interpuso, ante esta sala y a nombre del Ayuntamiento de Arnedo, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de la Rioja, de fecha 31 de marzo de 1.998, dictada en expediente DU 003/98 sobre imposición de sanción de multa a D. Jesús Manuel por supuesta comisión de infracción urbanística y concesión del plazo de un mes para hacer efectivo el importe de la multa impuesta - Con fecha 1 de febrero de 1.999 y en representación de D. Jesús Manuel se interpuso igualmente recurso frente a la resolución señalada.- SEGUNDO.- Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo.- Suscitado incidente de acumulación de autos por auto de 24 de noviembre de 1.998 se acordó la tramitación conjunta de ambos acumulándose el número 467/87, al 421/98, como primeramente iniciado.- TERCERO -, Por el Ayuntamiento de Arnedo se formuló demanda el recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO . se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare no ser conforme a derecho el párrafo segundo de la Resolución dictada por la Sra Consejera de Obras Públicas de fecha 31 de marzo de 1.998 o subsidiaria anulabilidad y la competencia de este Ayuntamiento de Arnedo para la exacción del importe de multa impuesta " En fecha 1 de febrero de 1.999 se formuló demanda por la representación de D. Jesús Manuel y en suplico de la misma se establecía "que se declare la nulidad del presente expediente sancionador como consecuencia de la admisión de las excepciones procesales planteadas y p subsidiariamente se estime igualmente se condene al pago de una multa 25.000 y subsidiariamente de 500.000 pesetas "

CUARTO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la prueba practicada tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día, 6 de junio de 2.000 en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- PRIMERO.- En el presente proceso en el que han sido acumulados los recursos contencioso- administrativos números 421/98 y 467/98 para su tramitación y resolución conjunta el objeto es la resolución de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de la Rioja, de fecha 31 de marzo de 1.998, dictada en expediente DU 003/98 sobre imposición de sanción de multa a D. Jesús Manuel por supuesta comisión de infracción urbanística y...

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