STSJ Canarias , 3 de Febrero de 2003
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:351 |
Número de Recurso | 526/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 112 RECURSO Nº 526/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:
D. Pedro Hernández Cordobés D. Helmut Moya Meyer
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 526/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Luis María , representado por la Procuradora Doña Yasmina Yanes García Talavera y dirigido por el Letrado Don Luis Alzola Tristán, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre sanción en materia turística, de cuantía 251.000 pts , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Viceconsejería de Turismo, en resolución de 30 de agosto de 1999, impuso al actor la sanción de multa de 251.000 pts por infracción en materia turística; interpuesto recurso de alzada, se desestimó por resolución de 21 de marzo de 2000.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, con estimación de este recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida y en consecuencia, se revoque la misma, declarando la caducidad del expediente sancionador y la nulidad de la sanción recurrida, con imposición de costas a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, caso de no estimarse los defectos procesales alegados, la desestimación del mismo, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de las costas a la demandante.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Establecido en el art. 4.1 del Decreto Territorial 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, que "el procedimiento ordinario deberá ser tramitado y resuelto en el plazo máximo de seis meses, contado desde la notificación al interesado de la resolución de iniciación del mismo", no puede afirmarse que la Administración se apartara de esta norma con ocasión del expediente sancionador seguido contra el recurrente, pues iniciado dicho procedimiento, sin perjuicio de las diligencias preliminares de comprobación que siguieron a la denuncia formulada por tercero, en la fecha de 24 de marzo de 1999, habiéndosele notificado a la actora tal incoación, al...
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