STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:488
Número de Recurso28/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de apelación núm. 28 de 1999 Juzgado: Ciudad Real nº 1 S E N T E N C I A NUM. 2 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación Núm. 28 de 1.999, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, contra el Auto de fecha 29 de julio de 1999, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real en el recurso contencioso-administrativo nº 191 de 1999, seguido en dicho Juzgado, sobre sanción por infracción en materia de turismo, siendo parte apelada la entidad VIAJES TRENAMAR SA.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó auto de fecha 29 de julio de 1999 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: Inhibirse del conocimiento del presente recurso al entender que éste compete al los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Toledo; una vez firme esta resolución emplácese a las partes para que puedan comparecer ante él en el plazo de treinta días y remítanse las actuaciones con atenta comunicación a dicho órgano jurisdiccional.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 7 de febrero de 2000, momento en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

Como se comprueba en la copia de las resoluciones recurridas remitidas por la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución originaria - confirmada íntegramente en vía de recurso por la propia Consejería - fue dictada por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la citada Consejería, esto es, un órgano de la Administración Central de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio.

Dicha Resolución resolvió un expediente sancionador incoado a la recurrente ejercitando potestades sancionadoras previstas expresamente en la Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de ordenación y disciplina en materia turística de Castilla-La Mancha, sancionando a aquella por dos infracciones previstas en su artículo 13. 2 y 13. 8 con una multa de 500.002 pts, por lo que se trata de determinar si la revisión de resolución sancionadora encaja en alguno de los...

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