STSJ Navarra , 16 de Mayo de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2002:601 |
Número de Recurso | 850/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Dieciséis de Mayo de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº850/99 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20- 9-1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 2613/1999 de 21 de Julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, sobre sanción en materia de transportes, en los que han sido partes como demandante la entidad TRANSPORTES LA OÑATIARRA S.L. representado por el Procurador Sr. De Lama, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos. Por la Sala se acordó, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, diligencias para mejor proveer ; y vez verificadas y con traslado a las partes, quedaron los autos en poder del Ponente para su instrucción y posterior resolución de la Sala.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20-9-1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 2613/1999 de 21 de Julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, sobre sanción en materia de transportes.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
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- El día 19-2-1999, en la vía N-1241 pk 34.500, dirección Vitoria se denunció al vehículo con matricula NA-7462-AX. La denuncia la extendió la Policía Autonómica del País Vasco.
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-Consta que tal punto kilométrico no pertenece a la Comunidad Foral de Navarra.
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-El hecho fue sancionado por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.
En primer lugar es hecho probado que el punto kilométrico donde fue extendida la denuncia por los hechos que la motivaron no pertenece a la Comunidad Foral de Navarra.
El demandante alega que la comunidad Autónoma a la que pertenece o donde se encuentra dicho lugar es la Comunidad Autónoma del País Vasco (en concreto Alava) y allí se produjo la denuncia que fue formulada por la Policía Autónoma Vasca o Ertzaina.
Por el contrario la instrucción del expediente y la Resolución sancionadora se impuso por los órganos competentes de la Comunidad Foral Navarra.
En base a todo ello es evidente que la Sala es competente para conocer del presente recurso Contencioso-Administrativo pues en él se revisa o fiscaliza una Resolución dictada por los Órganos de la Comunidad Foral de Navarra y en este recurso debe dilucidarse si lo actuado por los Órganos administrativos de Navarra es o no conforme al Ordenamiento Jurídico.
Debe adelantarse la estimación de la demanda por los siguientes argumentos:
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-Los preceptos infringidos y por los que se sanciona son el artículo 141 y 143 de la Ley 16/1987 y el artículo 201 de su Reglamento aprobado por R.D. 1211/1990 .
Dicha normativa de Ordenación de los transportes terrestres establece (artículo 204 del Reglamento)
que la competencia para la imposición de las sanciones previstas corresponderá a las Comunidades Autónomas a...
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