STSJ Navarra , 16 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:601
Número de Recurso850/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Dieciséis de Mayo de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº850/99 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20- 9-1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 2613/1999 de 21 de Julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, sobre sanción en materia de transportes, en los que han sido partes como demandante la entidad TRANSPORTES LA OÑATIARRA S.L. representado por el Procurador Sr. De Lama, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos. Por la Sala se acordó, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, diligencias para mejor proveer ; y vez verificadas y con traslado a las partes, quedaron los autos en poder del Ponente para su instrucción y posterior resolución de la Sala.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20-9-1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 2613/1999 de 21 de Julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, sobre sanción en materia de transportes.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - El día 19-2-1999, en la vía N-1241 pk 34.500, dirección Vitoria se denunció al vehículo con matricula NA-7462-AX. La denuncia la extendió la Policía Autonómica del País Vasco.

  2. -Consta que tal punto kilométrico no pertenece a la Comunidad Foral de Navarra.

  3. -El hecho fue sancionado por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

TERCERO

En primer lugar es hecho probado que el punto kilométrico donde fue extendida la denuncia por los hechos que la motivaron no pertenece a la Comunidad Foral de Navarra.

El demandante alega que la comunidad Autónoma a la que pertenece o donde se encuentra dicho lugar es la Comunidad Autónoma del País Vasco (en concreto Alava) y allí se produjo la denuncia que fue formulada por la Policía Autónoma Vasca o Ertzaina.

Por el contrario la instrucción del expediente y la Resolución sancionadora se impuso por los órganos competentes de la Comunidad Foral Navarra.

En base a todo ello es evidente que la Sala es competente para conocer del presente recurso Contencioso-Administrativo pues en él se revisa o fiscaliza una Resolución dictada por los Órganos de la Comunidad Foral de Navarra y en este recurso debe dilucidarse si lo actuado por los Órganos administrativos de Navarra es o no conforme al Ordenamiento Jurídico.

CUARTO

Debe adelantarse la estimación de la demanda por los siguientes argumentos:

  1. -Los preceptos infringidos y por los que se sanciona son el artículo 141 y 143 de la Ley 16/1987 y el artículo 201 de su Reglamento aprobado por R.D. 1211/1990 .

    Dicha normativa de Ordenación de los transportes terrestres establece (artículo 204 del Reglamento)

    que la competencia para la imposición de las sanciones previstas corresponderá a las Comunidades Autónomas a...

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