STSJ Canarias , 26 de Junio de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:2528
Número de Recurso954/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 795/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintiseis de junio del avío dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 954/1998, en el que interviene como demandante la entidad mercantil VISANTÁ S.L., representada y asistida del Letrado Don Don José Manuel Melián Monzón y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre sanción en materia de consumo; siendo la cantidad de 60.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, de fecha 5 de marzo de 1998, se acordó: Visto el Recurso Ordinario interpuesto ante el Consejero de Sanidad y Consumo por VISANTA, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 16 DE ABRIL DE 1.997, recaída en el expediente nº 35/128/97 y que determinó la imposición de una sanción de multa de SESENTA MIL (60.000) pesetas, y RESULTANDO: PRIMERO: Que el día 18 de octubre de 1.996, inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Visanta, propiedad de Visanta, S.L., sito en la C/ Rafael González Esq. Ruperto González Negrín del término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto (nº 1907) comprobaron que tenía expuesto para su venta al público tres depiladores, marca Braun-modelo Silk-épil duo plus-made in France careciendo del preceptivo etiquetado, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado infringiendo la normativa sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales. SEGUNDO: Que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº

285), y el artículo 1) del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto (BOE nº 189) se formuló Acuerdo de Iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 26/ 84, de 19 de julio

(BOE 176) General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el art. 3§ apdo. 3.3.4 del R.D. 1945/83 de 22 de junio (BOE num. 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria en relación con el art. 71 del R.D. 1468/88 de 1 de diciembre (BOE num. 294) por el que se aprueba el Reglamente de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. TERCERO: Que la Dirección General de, Consumo resuelve sancionar al recurrente previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 18 del R.D. 1398/1993, en relación con el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una sanción de multa de SESENTA MIL (60.000) pesetas ..El Consejero de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus competencias, ACUERDA Desestimar en todos sus términos, el recurso ordinario interpuesto por VISANTA S.L., frente a la resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 16 ABRIL DE 1.997, recaída en el expediente nº 35/128/97, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de SESENTA MIL (60.000) pesetas, por lo que, consecuentemente debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nula y no conforme la Resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como de la sanción impuesta, todo ello, con costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser los actos recurridos plenamente conformes a Derecho.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se impone a la entidad recurrente la sanción de multa de SESENTA MIL pesetas y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: 1.- Con fecha 13 de Mayo de 1.998, se presentó ante el Consejero de Sanidad y Consumo, por VISANTA S.L, recurso ordinario contra la resolución recaída en el Expediente Sancionador nº 35/128/97, desestimatoria del escrito de alegaciones presentado el día 4 de abril de 1997, contra el Acuerdo de iniciación del expediente sancionador ya reverenciado por una supuesta infracción en materia del artículo 34 de la Ley 26/84, de 19 de Julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Recurso Ordinario que presenta VISANTA S.L, dando por reproducidas las alegaciones vertidas en el expediente administrativo, que fueron entre otras las siguientes: 1. La Administración incoa el presente Expediente Sancionador, aduciendo que inspectores de esa Dirección General de Consumo realizaron una visita en Visanta, propiedad de Visanta S.L. sito en la calle Rafael González, Arrecife, y mediante Acta levantada al efecto, comprobaron que tenía expuesto para su venta al público tres depiladores marca Braun, modelo Silk-épii duo plus-made in France, careciendo del preceptivo etiquetado, al menos en castellano. Sin embargo, la propia inspección reconoce que tales productos sí contaban con el correspondiente manual de uso en castellano así como con el etiquetado aunque no en castellano. 2. Falta de proporcionalidad en la aplicación de la sanción. 3. Ausencia de razonamiento lógico en la imposición de la sanción. II.- La Consejería de Sanidad y Consumo, resuelve el recurso ordinario, en fecha 5 de Marzo 1998, presentada por el recurrente, la que acuerda: 1.- Desestimar el recurso ordinario, interpuesto por VISANTA S.L, por la que se le impone una sanción de multa de SESENTA MIL (60.000) PESETAS. III.- En fecha 30 Abril de 1.998, la entidad a la que represento interpone recurso contencioso-administrativo, contra la resolución de La Consejería de Sanidad y Consumo, por considerar no ajustada a derecho, y por tanto lesiva para los intereses de mi representada.

SEGUNDO

La LEY 19-7-1984, núm. 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios declara en su Preambulo que: "El artículo 51 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles ..Los objetivos de la Ley se concretan en: 1. Establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios. 2. Disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo. 3.

Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones -y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional". Y en su articulado dice: Artículo 1. 1. En desarrollo del art. 51.1 y 2 de la Constitución, esta Ley tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios, lo que, de acuerdo con el art. 53.3 de la misma tiene el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico. En todo caso la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139. 2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. 3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Artículo 4.

  1. Los reglamentos reguladores de los diferentes productos, actividades o servicios determinarán al menos:

..e) El etiquetado, presentación y publicidad. Artículo 27. 1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que resulte más favorable al consumidor o usuario, en virtud de otras disposiciones o acuerdos convencionales, regirán los siguientes criterios en materia de responsabilidad: a) El fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR