STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4872
Número de Recurso594/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000594 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 870/ 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000594 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ALIMENTOS BREOGAN S. A. (ALBRESA), representado por la procuradora D/ña. MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO, contra Acuerdo de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de 3 de abril de 2002 sobre sanción en materia de calidad alimentaria. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparecen como Codemandados INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "TERNERA GALLEGA", representada por el Procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigida por el Abogado D. JESÚS M. MÉNDEZ MAO; SINDICATO GALEGO LABREGO, representado por la Procuradora Dª. MONICA VÁZQUEZ COUCEIRO Y Carlos Daniel , PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES GALEGOS, representado por el Procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigido por la Abogada Dª. ANA BELÉN SABEL IGLESIAS; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La sociedad actora, se dedica a la actividad de venta de carne, fue sometida a una estricta vigilancia por los órganos inspectores de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera Gallega", y como consecuencia de la inspección, se extendieron una serie de actas que obra en el expediente.-Estasabtas, y la inspección en general, s e realizó sin las mas mínimas garantías y en unas condiciones tan perjuidicales para la actora, y se denuncia la gravísima irregularidad.- Se procedió a comprobar si la carne vendida por la parte actora como de la mencionada indicación Geográfica Protegida, tenía las etiquetas correctamente colocadas, realizando las visitas mucho tiempo después de que la carne, saliese del poder de la actora, a la actora se le imputa que manipula las etiquetas, recalcando la perfección del sistema de etiquetaje, así como que es a la sociedad sancionada, a la única que se le caen las mismas, realizando comparaciones con otros establecimientos, tal falsas como malintecionadas, la actora se vio en la obligación de encargar un estudio a la Universidad de La Coruña, del que se destaca que llega a la conclusión de que una de las razones de caída de equitetas, es el traslado de las canales, y la manipulación; la sociedad actora, tiene autorización de sala de despiece.- La propuesta de resolución fue aceptada por el Consello de la Xunta, que ratificó las dos sanciones que se han impuesto, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2002.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando el acto recurrido, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades que se hubiese percibido por este concepto, con los correspondientes intereses legales, con imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Alimentos Breogán S.A. (Albresa) impugna en esta via jurisdiccional el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia 14 de marzo de 2002 por el que se impone a la recurrente la multa de 26.154'79 euros por la comisión de dos infracciones graves previstas en el articulo 47 C, números 4 y 6, del Reglamento de la denominación especifica ternera gallega , aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Montes (actualmente de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural) con fecha 3 de noviembre de 1994, ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden de 18 de abril de 1995.

SEGUNDO

Ante todo es imprescindible examinar la alegación de falta de cobertura legal de las infracciones calificadas y sanciones impuestas, en base a que no tienen la cobertura de una norma con rango de ley. Hay que tener en cuenta que los hechos por los que se ha sancionado a la recurrente han sido en primer lugar la manipulación de las etiquetas de certificación de la indicación geográfica protegida "ternera gallega" y uso indebido de las mismas, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en los artículos 13 a 16 del Reglamento de la denominación especifica ternera gallega , aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Montes (actualmente de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural) de 3 de noviembre de 1994, y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden de 18 de abril de 1995, y en segundo lugar la circulación y comercialización de carnes amparadas desprovistas de parte de las etiquetas de certificación y de los certificados de garantía colocados por la indicación geográfica protegida "ternera gallega", como constitutivos de una infracción de lo dispuesto en el articulo 13 de aquel Reglamento de 1994 , imponiéndose la sanción de 26.154'79 euros, de conformidad con el articulo 47, apartado C, de dicho Reglamento de 1994 .

Tanto el Letrado de la Xunta como los demás demandados entienden que las citadas infracciones y sanciones tienen suficiente cobertura legal, alegando que si bien la Ley 25/1970, de 2 de diciembre , de estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes...

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