STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:1381
Número de Recurso969/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 969/97 Partes: ASSOCIACIO DE SALES DE FESTA I DISCOTEQUES DE TARRAGONA C/

AYUNTAMIENTO DE SALOU S E N T E N C I A Nº 153 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

969/97, interpuesto por L' Associació de Sales de Festes i Discoteques de Tarragona, representada y asistida por el letrado D. Ignacio Busquets Romagosa, contra el Ayuntamiento de Salou, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruíz y asistido por el letrado D. Jaime Sánchez Isac. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra dos Resoluciones del Ayuntamiento de Salou ambas de 24 de febrero de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y se señaló día y hora para votación y fallo el 7 de junio del año 2002. Con esta misma fecha se dictó diligencia para mejor proveer, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Salas de Fiestas y Discotecas de Tarragona interpone el presente recurso contencioso administrativo contra dos Resoluciones del Ayuntamiento de Salou ambas de 24 de febrero de 1997. En una de ellas se acuerda desestimar la denuncia presentada por la recurrente contra el bar Snoopy`s situado en la C/ Montblanc número 4 de Salou por infracción de la legalidad en la presentación de documentos para obtener licencia de actividad de discoteca, que según la recurrente no le corresponde, fundamentando la desestimación de la denuncia el Ayuntamiento, en la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana por razones de interés local y socioeconómicas del municipio, en cuya virtud se admite que con carácter general en todos los inmuebles destinados a establecimientos hoteleros puedan compartirse los servicios complementarios de los mismos por los usuarios con carácter general.

En la otra resolución de la misma fecha, el Ayuntamiento de Salou resuelve rescatar la vigencia de la licencia municipal 142/1994, de la actividad de discoteca a la empresa Benítez Fuentes CB al cumplirse en la actualidad todos los condicionamientos de la misma y haberse abierto al público en general los usos complementarios existentes en los establecimientos hoteleros, de acuerdo con la modificación del artículo 152 del PGOU, concediendo en consecuencia la reapertura como discoteca de la actividad situada en los bajos del edificio de la C / Montblanc 4 y con el nombre comercial de discotecas Snoopy`s

SEGUNDO

De las alegaciones de las partes, de la prueba practicada y específicamente del expediente administrativo, debe constatarse como acreditado el siguiente acervo fáctico En virtud de expediente 142/1994, se otorgó la ampliación a discoteca de la licencia de bar otorgada a nombre de Benítez Fuentes de CB, del local Snoopy`s de la C/ Montblanc número 4 de Salou, siendo el inmueble donde se ubicaba la discoteca destinado a apartahotel..

Dicho inmueble desde su construcción se ha destinado en su integridad a alojamientos turísticos y uso para turistas sin ningún tipo de vivienda particular en régimen de propiedad horizontal, habiéndose cambiado únicamente la denominación turística a apartamento turístico cuando cambió de titularidad el inmueble.

En el momento en que se produjo la ampliación de la licencia a discoteca, se encontraba vigente el artículo 252 del PGOU de Salou, en cuya virtud los usos permitidos en este tipo de ordenación se entienden como complementarios de los servicios hoteleros, siendo destinados exclusivamente a los usuarios de los mismos.

Pese a la dicción del mencionado precepto, en el local Snoopy`s se permitía la entrada al público en general en lugar de que la misma quedase limitada a los clientes del establecimiento hotelero, tal y como obligaba el artículo 252 anteriormente referido.

Dicha circunstancia reconocida por todas partes, dió lugar a la resolución sancionadora de 4 de octubre de 1995, por la que el Ayuntamiento ordenó a Snoopy`s limitar la entrada unicamente a los clientes del establecimiento hotelero, imponiéndole una sanción de 500.000 pesetas al titular de la actividad, pronunciándose asimismo sobre la clausura de la actividad de discoteca abierta al público en general, revocando la licencia otorgada para dicha actividad Mediante Resolución de 28 de marzo de 1996 el Ayuntamiento de Salou resuelve conceder...

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