STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:13208
Número de Recurso2553/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2553/96 Partes: EXCLUSIVAS ESCOLARES, S.A. C/ DEPARTAMENT DE CULTURA Coadyuvante: GREMI DE LLIBRETERS DE BARCELONA Y CATALUNYA SENTENCIA N°1117 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2553/96, interpuesto por la entidad mercantil EXCLUSIVAS ESCOLARES, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y asistida por el Letrado D. Jordi Calvo Costa, contra la CONSELLERIA DE CULTURA DE LA GENERALITAT, representada y asistida por sus servicios jurídicos; siendo parte coadyuvante el GREMI DE LLIBRETERS DE BARCELONA Y CATALUNYA representado y asistido por el Letrado D. Daniel Font Berkherner.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller de Cultura de 14 de junio de 1.996 que le impuso la sanción de multa de 50.000.-ptas por haber vendido como titular de la marca o nombre comercial Euroliber libros de texto a la A.P.A. del Colegio Público Frederic Godás de Lleida, con descuentos superiores a los que permite la normativa sobre el precio fijo del libro.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se declarase no ajustada a derecho y nula la resolución impugnada, previo el planteamiento del recurso de prejudicialidad y la cuestión de inconstitucionalidad que interesaba. Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña y la representación procesal de la codemandada Gremi de Llibreters de Barcelona y Cataluña, se opusieron al recurso, conforme a las consideraciones de sus respectivos escritos interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el día 20 de octubre del año en curso.

CUARTO

Mediante providencia de 29 de septiembre del año en curso se acordó plantear tesis a las partes sobre la retroactividad de la norma más favorable en materia sancionadora a la vista de lo establecido en el artículo 38/1 del reciente Dto.-Ley 6/2000 de 23 de junio , habiendo formulado las partes sus respectivas alegaciones en pro y en contra, respectivamente, de la cuestión suscitada.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria de la demanda, dirigida contra la Resolución sancionadora antes dicha, se fundamentó, en síntesis, en las siguientes consideraciones jurídicas: a) en que Euroliber es un establecimiento secundario, sucursal de la actora, persona jurídica, con sede en el extranjero, cuyas ventas con destino a España han tributado por IVA en este país; b) en la no aplicabilidad de la Ley 9/75 del Libro y de su normativa de desarrollo, por serlo la legislación francesa al tratarse de un establecimiento ubicado en territorio no nacional, la cual excepciona del régimen general de precio fijo las ventas como la de autos; c)

en la nulidad por la consiguiente incompetencia del órgano sancionador autonómico, por razón del territorio; d) en la falta de identidad del acto objeto de sanción con el supuesto del tipo previsto en el artículo 33 de la Ley 9/75 , puesto que dicho artículo tan sólo es de aplicación a la venta realizada al público o consumidor final, condición que no es predicable de una A.P.A. e) en la inconstitucionalidad de la Ley 9/75 por vulnerar el derecho a la libertad de empresa y los principios de economía de mercado - art. 38 C.E .-, al imposibilitar a los detallistas del sector incidir en el precio del libro; f) en la inaplicabilidad del art. 33 de la Ley 9/75 por vulnerar los artículos 85 y 86 del Tratado de la Comunidad Económica Europea , que establecen el sistema de la libre competencia; y g) en la inaplicabilidad de la Ley 9/75 por comportar una vulneración del principio de libre circulación de mercancías del TCEE.

SEGUNDO

Debe destacarse, como sin contradicción resulta de la resolución recurrida y de las actuaciones del expediente y de esta litis: a) que los días 7 y 8 de septiembre de 1.995 se llevó a cabo la distribución de los libros de autos por parte de la A.P.A. del Colegio Público Frederic Godás de Lleida; que los libros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR