STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Marzo de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:1001
Número de Recurso693/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 693 de 1.998.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 239 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticuatro de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 693 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA María del Pilar representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Angel Cantos Galdámez contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre sanción de juego; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña María del Pilar se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 7 de Abril de 1.998 contra la resolución dictada por el Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 6 de Febrero de 1.998 por lo que se imponía una multa de 500.000 pesetas como autora de una falta muy grave del art. 37 en relación con el 60-3-c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar tipificada como muy grave en el art. 2 de la Ley 34/1.987 de 26 de Diciembre. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se revoque la Resolución recurrida y acuerde el archivo del expediente sancionador núm. CR 525/97 tramitado por la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Administraciones Públicas, o, subsidiariamente, y solo para el caso de que no se estimase la petición principal, dicte otra en la que se rebaje la sanción económica impuesta a la recurrente en la cuantía que se estime de Justicia en función de las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de Febrero de 2.001 fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Agentes de la Policía Nacional adscritos al Servicio de Control de Juegos de Azar, levantaron acta el día 11 de Noviembre a las 17'30 horas en el establecimiento "Wiskería DIRECCION000 "

sito en la CN- NUM000 Km. 18'8 cuyo titular era la Sra. María del Pilar , constatando entre otros hechos, que el local carecía de autorización pero la instalación de máquinas recreativas con premio a nombre de su titular, exhibiéndose en este instante por un empleado una autorización a nombre del anterior titular en vigor hasta el 8 de Abril de 1.999. Incoado expediente sancionador, se concluyó con resolución por la que se imponía a la actora una multa de 500.000 pesetas como autora de una falta del art. 37 en relación con el 60-4 del Real Decreto 593/90 tipificado en el art. 2 a) Ley 34/87.

SEGUNDO

El primer argumento de los que se contienen en la demanda para...

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