STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:1648
Número de Recurso2245/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 518 RECURSO Nº 2245/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Pedro Hernández Cordobés.

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de mayo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2245/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la Compañía Cervecera de Canarias, S.A., representada por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por el Letrado Don José Luis Luengo Barreto, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre sanción en materia de instalaciones radioactivas, de cuantía 5.000.001 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejero de Industria y Comercio, en resolución de 27 de octubre de 1997, impuso a la entidad actora una sanción de 5.000.001 pts, por haber instalado en su empresa dos equipos medidores de nivel sin tener la correspondiente autorización.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando en todas sus partes la demanda, por la que se acuerde revocar la Orden del Consejero de Industria y Comercio de 27.10.97 por la que se resolvió imponer a la recurrente una sanción de 5.000.001 pts, acordando en su caso la imposición de una sanción por falta leve por importe de 50.000 pts, condenando a la demandada al abono de las costas y al pago de los gastos del aval bancario.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia que la desestime, al ser ajustado a Derecho el acto impugnado, imponiéndose las costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, que había obtenido en 23 de enero de 1992 autorización del Ministerio de Industria a efectos de la construcción y puesta en marcha de una instalación radioactiva de segunda categoría denominada IR/GC-18/90 en la fábrica de cerveza sita en la Carretera del Centro nº142 de Las Palmas de Gran Canaria, y para un equipo medidor de nivel, marca Filtec, modelo FT-50, verificó ulteriormente nuevas solicitudes de ampliación de la referida instalación, interesando en 13 de julio de 1992 autorización para la colocación de un segundo aparato medidor de nivel, marca Heuft Hispania, modelo VO 0372, con isótopo radioactivo de americio 241, de 1,67 GB-q de actividad, y luego, en 20 de octubre de 1995, otra autorización para un tercer aparato medidor de nivel, marca Heuft con fuente radioactiva de americio 241, de 45 m Ci, 1,67 GBq, instalaciones estas dos últimas que como fueran puestas en marcha antes de lograrse las pertinentes autorizaciones de la Administración, las cuales no se produjeron hasta el 18 de septiembre y el 30 de octubre de 1997, motivaron la incoación de un expediente sancionador que culminó con la resolución del Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 27 de octubre de 1997, que al haber impuesto a la entidad demandante una multa de 5.000.001 pts por la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 91 b) 1 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, precepto modificado por la Disposición adicional sexta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, ha dado lugar a la...

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