STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:5881
Número de Recurso1247/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.247/96 SENTENCIA N° 399 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sanchez .

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a once de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.247 de 1.996, interpuesto por Agustín asistido y representado por el Letrado Don Juan Gómez Alvarez, contra el Decreto de 28 de Febrero de 1.996 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela del Ayuntamiento de Madrid que impuso al recurrente una sanción consistente en multa de 50.000 pesetas por infracción de la ordenanza de protección de la Salud y Defensa de Consumidores y usuarios. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 7 de Enero de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la revocando el acto administrativo recurrido se anulara la sanción impuesta con los efectos a ello inherentes.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de Junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se declarara inadmisible el recurso o en su caso lo desestimara.

TERCERO

Por auto de 21 de Julio de 1.999 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 11 de Mayo de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sanchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Agustín recurso contencioso administrativo, contra el Decreto de 28 de Febrero de 1.996 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela del Ayuntamiento de Madrid que impuso al recurrente una sanción consistente en multa de 50.000 pesetas por infracción de la ordenanza de protección de la Salud y Defensa de Consumidores y usuarios.

SEGUNDO

El Ayuntamiento alega como causa de inadmisibilidad el no haberse agotado previamente la vía administrativa. El artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: "...» b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro...

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