STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Mayo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:6213
Número de Recurso2178/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2178/97 SENTENCIA N° 461 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.496 de 1.998, interpuesto por la entidad "El Corte Inglés S.A.> representada inicialmente por el Procurador Don Francisco Javier Yáñez Yáñez y posteriormente por el Procurador Don Blas Gris Méndez, y asistido por el Letrado Don Francisco Javier López Iglesias, contra el Decreto de 16 de Diciembre de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 23 de Abril de 1.997 del Concejal Delegado del Area de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid que impuso al recurrente una sanción consistente en multa de 50.000 pesetas por infracción de la ordenanza de protección de la Salud y Defensa de Consumidores y usuarios. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 23 de Octubre de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anulara y dejara sin efecto la resolución de 16 de Diciembre de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 23 de Junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso y se declarara la conformidad a Derecho de los acuerdos impugnados.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 3 de Octubre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad se interpone recurso contencioso administrativo, contra el Decreto de 16 de Diciembre de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 23 de Abril de 1.997 del Concejal Delegado del Area de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid que impuso al recurrente una sanción consistente en multa de 50.000 pesetas por infracción de la ordenanza de protección de la Salud y Defensa de Consumidores y usuarios.

SEGUNDO

Debe señalarse que aunque el expediente sancionador se inició como consecuencia de los siguientes hechos: 1) Tenencia en cámara de congelación de hamburguesas congeladas envasadas, con un etiquetado incompleto en el que no constan los ingredientes del producto ni la fecha de duración mínima o en su caso de caducidad. 2) Los empleados que manipulan alimentos en la zona de cafetería y restaurante no presentan el preceptivo carnet. 3) Se comprueba que el personal existente en la zona de manipulación y elaboración de hamburguesas no dispone de cubrecabezas, solo el tercero de ellos fue considerado por la resolución sancionadora por lo que el análisis de la cuestión ha de reducirse exclusivamente a estos ya que a la vista las alegaciones formulada por la recurrente en vía administrativa el Ayuntamiento de Madrid no sancionó dichos hechos. Solo la presencia del personal en la zona de manipulación y elaboración de hamburguesas no dispone de cubrecabezas se consideró infracción administrativa de conformidad con el artículo 4 d) de la Orden de 4 de Junio de 1.992 de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 2.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se Regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria, en relación con los artículos 17. 18: 2 y 33.1 de la ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios del Ayuntamiento de Madrid de fecha 25 de Febrero de 1.994, publicada en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de Marzo de 1.994.

TERCERO

Alega los siguientes motivos para solicitar la nulidad de la anterior resolución: a)

Modificación de los términos de la imputación reflejados en el pliego de cargos b) infracción del artículo 24.2 de la Constitución c) falta de motivación de la desestimación del recurso de alzada, y d) no concurrencia de la tipificación legal de la conducta imputada a la recurrente.

CUARTO

En cuanto al primero de los motivos de nulidad esgrimidos por la recurrente esto es la modificación de los términos de la imputación reflejados en el pliego de cargos caducidad del Expediente, no existe en el caso presente, en el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, los hechos se describen como "Se comprueba que el personal existente en la zona de manipulación y elaboración de hamburguesas no dispone de cubrecabezas", son estos mismos hechos sin que se añadan o modifiquen otros nuevo los que dan lugar a la imposición de la sanción lo que se realiza mediante el Decreto de fecha 23 de Abril de 1.997 del Concejal Delegado del Area de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid. Que en el recurso de alzada se argumente, la presencia de cabellos humanos en las hamburguesas no modifica los términos de la imputación sino que se trata de una mera argumentación aún mas cuando la estructura del tipo sancionador, compuesto en definitiva por la infracción de las prescripciones del artículo 4 d) de la Orden de 4 de Junio de 1.992 de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, se configura como un tipo omisivo de peligro y no de lesión o resultado, de forma que se consuma con la no adopción de las medidas en el descritos sin que sea preciso que el efectivo riesgo se haya producido.

QUINTO

En cuanto a la infracción del artículo 24.2 de la Constitución, esto es la infracción del principio de presunción de inocencia. El artículo 137.1° de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dedicado a la Presunción de inocencia, señala que los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, mas el apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR