STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:3747
Número de Recurso1678/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1678/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 912 Recurso nº 1678/98 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de octubre de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, y en su representación y defensa el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; como administración demandada la General del Estado, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de Recursos, defendida y representada por el Abogado del Estado, versando sobre la impugnación de la Resolución de 22-7-1998, imponiendo sanción por infracción laboral, de cuantía 150.000 pesetas, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 1678/98, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia anulando el Acto recurrido y declarando caducado el procedimiento, o bien declare no ajustado a Derecho el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Plante la Administración demandante como primer punto a examinar, la caducidad del expediente administrativo por aplicación del artículo 32.4 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo. Éste Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden social y para la extensión de Actas de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social, no entró en vigor hasta el día 1 de mayo de 1996, y como el presente Acta de infracción se levantó el día 23 de abril, no le era aplicable (Disposición Transitoria del Real Decreto citado). Ahora bien, del artículo 50 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, y Disposición Adicional 7_ de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resulta la aplicación supletoria de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/1393, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (según artículo 1.3). Pues bien, este precepto (20.6 R.D. 1398/1393, de 4 de Agosto) establece que:

"Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992...".

Por su parte, la Ley 30/1992, establece a efectos de caducidad el plazo de treinta días desde que la resolución debió dictarse. Es decir, que debe transcurrir un plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento (Acta de Infracción) y treinta días a partir del mismo para que...

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