STSJ Canarias , 3 de Enero de 2000
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2 |
Número de Recurso | 1393/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 4 RECURSO Nº 1393/97 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Pedro Hernández Cordobés.
D. Francisco Clavijo Hernández.
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de enero del dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1393/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la Entidad Mercantil "J. Cabrera, S.L.", representada y dirigida por el Letrado Don José Carlos Simancas Rosales, siendo Administración demandada, la Consejería de Sanidad y Consumo, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, versando sobre Sanción por infracción en materia de consumo, de cuantía 50.000 pts., siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Dirección General de Consumo por resolución de 31 de julio de 1996, impuso a la entidad recurrente sanción de 50.000 pts por la comisión de una infracción en materia de consumo.
Interpuesto Recurso Ordinario fue desestimado.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare improcedente e incluso nula la sanción impuesta, debiendo condenar en costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimando el recurso, confirmando el acto impugnado.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo el recurrente, de la resolución sancionadora de la Dirección general de Consumo de 31 de Julio de 1996 por la que se le impuso una multa de 50.000 pts por la comisión de una infracción en materia de consumo, sanción confirmada por la Consejería de Sanidad y Consumo.
La pretensión de la parte actora se basa en que su actuación fue del todo ajustada a la normativa reguladora de las garantías de los objetos vendidos, habida cuenta de que las deficiencias denunciadas no son imputables a la entidad recurrente. Y en todo caso se ha operado el instituto de la prescripción.
La Inspección en materia de Consumo, se personó en la sede de la entidad recurrente, el dia 14 de Diciembre de 1995 con el objeto de verificar la denuncia que le había presentado Don Francisco , con motivo de haber adquirido en el establecimiento del actor un sistema de recepción via satélite marca ASTRA EUTELSAT, el cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba