STSJ Islas Baleares 508/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2006:633
Número de Recurso89/2004
Número de Resolución508/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 508

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 89/2004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SERVICIOS EMPRESARIALES DE TRABAJO TEMPORAL S.L., representada por la Procuradora Doña María Garau Montané y defendido por el Letrado D. Ignacio Rodríguez; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 31.10.2003, por medio del cual se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Inspección Regional de la Agencia Especial de la Administración Tributaria en Illes Balears, de fecha

12.02.2003 (expte. 304/03), por medio de la que se impuso a la actora una sanción de 43.748,94 € por la comisión de una infracción grave en materia de IVA, ejercicio 2001, por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria.

La cuantía se fijó en 43.748,94 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 19.01.2004, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día

31.05.2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Servicios Empresariales de Trabajo Temporal S.L. cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de un acuerdo dictado el 31 de octubre de 2003 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional en les Illes Balears. Esta resolución ha desestimado la reclamación que dicha entidad mercantil había formulado contra una decisión procedente de la Inspección Regional de la Agencia Especial de la Administración Tributaria en Illes Balears de 12 febrero 2003 por medio de la que se impuso a la actora una sanción de 43.748,94 €.

La atribución punitiva parte de la asignación de la conducta ilícita consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria en lo que hace al Impuesto sobre el Valor Añadido relativo al ejercicio 2001 y en concreto por detectarse errores u omisiones en la liquidación practicada por la empresa correspondiente al mes de MAYO DE 2001.

La empresa alegará como motivo principal que las cuotas imputadas el mes de mayo de 2001, fueron incluidas en las bases y cuotas devengadas en el mes de diciembre de dicho ejercicio 2001 y satisfechas el

30.01.2002, mediante regularización efectuada voluntariamente por la propia empresa, de modo que no procede imposición de sanción.

En la medida en que esta Sala ya se pronunciado sobre idéntica controversia promovida por la misma empresa y por el mismo motivo, con la única variación de referirse a otra mensualidad de 2001, procede sin más reproducir lo indicado en sentencias de esta Sala Nº 102 de 07.02.2006 y Nº 317 de 28 de marzo de 2006 :

A tenor de los datos alegatorios que aparecen en el escrito de demanda, estas decisiones administrativas no han tomado en debida consideración que (a) en la declaración presentada por Servicios Empresariales de Trabajo Temporal S.L. el 30 de enero de 2002 queda constancia precisa de que la misma incluye las "bases y cuotas diferenciales consignadas como tal por la Administración en la Propuesta de Liquidación Provisional del mes objeto del presente expediente sancionador" (Hecho Cuarto, escrito de demanda).

Ello así, cabe arribar a la conclusión de que (b) esta entidad mercantil subsanó, de forma voluntaria, la deficiencia formal que presentaba la declaración realizada en una época temporal anterior y - con el intermedio de tal subsanación - logró que exista una coincidencia absoluta entre los importes económicos que aparecen en el Libro Registro de Facturas correspondiente al año 2001 y la suma de la totalidad de las declaraciones fiscales realizadas en el ámbito temporal al que alcanza esa anualidad.

La parte actora no ha desarrollado conducta alguna que quepa enmarcar en el ámbito de (c la "falsedad documental ni omisión alguna en cuanto sus registros y contabilizaciones. De este modo, no puede apreciarse la concurrencia de dolo ni de culpa, ni siquiera la simple negligencia de mi representada (...) se limita a señalar de forma genérica que concurre la culpabilidad del infractor" (Hechos Quinto y Séptimo, escrito de demanda). En esta sede argumental señala, además, que el tribunal debe atenerse a la doctrina jurisprudencial vigente en interpretación del art. 77.1 de la Ley General Presupuestaria de 1963 en sede de no entender constitutiva de infracción "la conducta de una persona que ha recogido fielmente en sucontabilidad sus operaciones" (con cita singular de la STS, 3ª, de 4 julio 2000 ).

Por lo demás, señala que (d) la decisión administrativa de fecha de 12/02/2003 no contiene los precisos datos de hecho y jurídicos que permitan entender que la misma cumple con el presupuesto formal de motivación que indica el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo :

"... se plasma en el hecho de que en la resolución impugnada no se especifica ningún precepto legal en el que se sustente la infracción que se atribuye. Asimismo, no han sido contestadas por la Administración Tributaria las alegaciones realizadas en su día por esta parte" (Hecho Sexto).

Luego (e) indica que la concreta medida punitiva que se ha asignado a Servicios Empresariales de Trabajo Temporal S.L. no se conforma al principio de proporcionalidad a la vista de la discrepancia que media entre el grado de negligencia que cabe asignar a la conducta desplegada por esta persona jurídica y el tipo de infracción en el que se incardinó dicha conducta por la...

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