STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:13692 |
Número de Recurso | 1638/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1638/97 Partes: D. Ángel Daniel C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social SENTENCIA N° 1484 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1638/97, interpuesto por D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado D. Miguel Diez García, contra Departament de Sanitat i Seguretat Social, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.
La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña de fecha 11 de octubre de 1995.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 27 de enero de 1999 la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación, seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 26 de noviembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurrente, impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de 11 de octubre de 1995, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de Salud Pública de 3 de mayo de 1995, que le impuso la sanción de multa de 500.001 pesetas, como titular del Establecimiento Bar la Font, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7 de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/1991, de 10 de mayo, solicitando su defensa jurídica su anulación; pretensión a la que se opone el Letrado de la Generalidad.
Según se desprende del examen del expediente administrativo, el hecho que da soporte a las resoluciones sancionadoras, consiste en haber procedido el 31 de diciembre de 1993 en el establecimiento Bar la Font a vender bebidas...
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