STSJ Andalucía 296/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1078
Número de Recurso1220/1998/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

296/2007

1

SENTENCIA Nº 296/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Pleno

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintidós de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1220/1998, interpuesto por D/ña. Alonso, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. José Luís Torres Beltrán, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado/a por el Procurador D/ña. Eduardo Magno Gómez.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. José Luís Torres Beltrán, en la representación acreditada de D. Alonso, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, recaída en el expediente NUM000, por la que se denegaba Licencia de Obras solicitada para éste", registrándose el Recurso con el número 1220/1998, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en los presentes recursos acumulados y seguidos ante esta Sala a los números 1220/98 y 235/99 :

  1. ) La Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga recaída en el Expediente NUM000 por la que se denegaba al recurrente D. Alonso la licencia de obras que éste había solicitado para construir un cobertizo desmontable para parking en calle DIRECCION000, NUM001 de esta localidad.

  2. ) La Resolución de la Alcaldía de Málaga recaída en el Expediente IF- 80/98 por la que se ordena al recurrente la demolición de una construcción consistente en un cobertizo desmontable y de dos edificaciones que se encuentran en su interior, sito en la calle DIRECCION000 NUM001.

La pretensión que se ejercita en el primer caso es el dictado de una sentencia estimatoria del recurso que deje sin efecto y anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a Derecho y acuerde haber lugar a la concesión de la licencia interesada.

Por la Corporación demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que declare conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

En el segundo caso se solicita igualmente por la parte actora la estimación del recurso y por la demandada su desestimación.

SEGUNDO

En octubre de 1997 D. Alonso solicita del Ayuntamiento de Málaga licencia para realizar obras consistentes en un cobertizo desmontable para instalación de un parking en la calle DIRECCION000 NUM001, San Isidro "Cortijo Montes", Churriana (Málaga), con un presupuesto de 7.790.241 Ptas.

El suelo sobre el que se pretendía construir estaba calificado por el PGOU entonces vigente como Sistema General para Ampliación del Aeropuerto, con la consiguiente reserva de terrenos para tal fin.

A la solicitud de licencia se acompañó el proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Málaga.

En fecha 14 de enero se emite informe desfavorable a la concesión de licencia por el técnico municipal al encontrarse el suelo clasificado como Sistema General dictándose, con fecha cinco de febrero siguiente, resolución por el Gerente Municipal de Urbanismo Obras e Infraestructuras en el mismo sentido. Resolución que fue notificada al recurrente el 20 de febrero de ese año el cual presenta Recurso contencioso-administrativo contra la misma el 26 de marzo siguiente.

TERCERO

En el proyecto de obra que se acompaña a la licencia se detalla que la parcela en cuestión está clasificado como "suelo no urbanizable" si bien se dice que sin duda alguna tiene la consideración de suelo urbano "de hecho" y se solicita que la licencia se conceda en precario renunciando el titular a los derechos indemnizatorios que en su día pudieran corresponderle como motivo de cesión obligatoria o expropiación.

De esta manera el recurrente considera que nos encontramos ante una solicitud de licencia provisional y entiende que no existe obstáculo alguno para que se pueda conceder añadiendo que la clasificación y calificación del suelo proviene del plan anterior al de 1982, por lo que lleva así más de veinticinco años y el Ayuntamiento no puede pretender que se mantenga así indefinidamente sin que su propietario pueda disfrutar en forma alguna del mismo.

Se dice que se habían realizado con anterioridad dos pequeñas construcciones y la parcela estaba delimitada por un muro de cerramiento perimetral.

CUARTO

La cuestión principal que plantea la demandada es si la parcela donde se ha construido finalmente (si licencia) el cobertizo para parking debe tener o no la consideración de suelo urbano de hecho por contar -según afirma- con todos los servicios necesarios para éllo y hallarse inserta en la malla urbana.

La Administración demandada considera que no es posible la concesión de la licencia, ni siquiera en precario, dada la clasificación y calificación del suelo.

QUINTO

Igualmente se impugna la Resolución de 18 de enero de 1999 de la Alcaldía de Málaga, dictada por delegación por el Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Transporte por la que se requiere al titular de las obras para que en el plazo inmediato de inicio y quince días de ejecución, proceda de manera voluntaria a la demolición de lo indebidamente edificado, consistente en la construcción de un techo de chapa soportado por estructura metálica situada a una altura de 7 m y una superficie de 901,54 m², cerrado en su perímetro por un muro de fábrica de ladrillo hasta una altura de 3 m y en su interior se localizan dos construcciones, una con una altura de 2m de 3 x 8,5m y abierta en su parte frontal con techo forjado, tratándose la otra construcción interior de una oficina de 18 m² de superficie, ello en calle DIRECCION000 NUM001, siendo la clasificación del suelo en el vigente PGOU Sistema General CH-1, Plan Especial Aeropuerto. Todo ello de conformidad con lo establecido los artículos dos 149.1 b) y 225.1 del Texto Refundido sobre la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto 1/92 de 26 de junio, cuyo contenido se asume en el artículo uno de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y Ordenación Urbana, aprobada por el Parlamento Andaluz.

Con la advertencia de que en caso de incumplimiento se adoptarían las medidas necesarias para ejecutar subsidiariamente a su costa la demolición.

Lo anterior en base a que con fecha 9 de febrero de 1998, se emitió informe con propuesta técnica, en el que su denunciaba la realización, por parte de D. Alonso, careciendo de la previa y preceptiva licencia municipal, de obras consistentes en la...

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