STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:8179
Número de Recurso1697/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1.697/98 Partes: CONSTRUCCIONES PARDO, S.C.C.L. C/. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO DE BARCELONA S E N T E NC I A Nº 583 En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.697/98, interpuesto por Construcciones Pardo, S.C.C.L., representado y defendido por el Letrado Don Manuel Márquez Pérez, contra la Delegació Territorial de Trabajo de Barcelona del Departament de Treball, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 25 de julio de 1997, dictada por la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball por la que confirma el Acta de Infracción nº 00370-97 de fecha 27 de enero de 1997 e impone una sanción a la empresa de 1.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el poceso a prueba mediante Auto de fecha 9 de febrero de 2000 y verificada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de junio de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 1997 y número 00370-97 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa Construcciones Pardo, S.C.C.L., reflejando en la misma toda una pormenorizada serie de hechos acaecidos con ocasión de la visita girada al centro de trabajo de aquella en fecha 15 de mayo de 1996 por los Inspectores de Trabajo Doña Laura y Don Jorge .

Estimando tales hechos como constitutivos de un incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141 y 151 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 , en relación con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con los artículos 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional Primera.2 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción de 4 de mayo de 1992 y Disposición Derogatoria Unica de la citada Ley 31/1995 , que conlleva a la calificación como grave de la conducta del empresario consistente en el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores, conforme al artículo 47.16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y apreciados en su grado mínimo conforme al artículo 49.1 del mismo texto legal y extendiendo la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42 de la precitada norma a la empresa...

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