STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:503
Número de Recurso2462/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2462/97 Partes: FABRILMALLA, SA. contra DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES.

SENTENCIA N° 77 En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO, Magistrado adscrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°, 2462/97, interpuesto por FABRILMALLA. SA, representado por la procuradora Dª CARMEN RIBAS BUYO, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Dª Carmen Ribas Buyó actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra acta de infracción n° 8609/95, expediente Deleg. Territorial de Treball, n° 2386/95 BA, por la que se impuso una sanción de 150.000 pts.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetos del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Estando los autos conclusos se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el dieciseis de enero de dos mil tres.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedmiento resoluciones administrativos que confirman acta de la Inspección de Trabajo que impuso sanción a la empresa recurrente al considerar que se habia infringido el art. 7.6 de la ley 8/1988 por no haber informado a los trabajadores del cambio de horario impuesto a varios trabajadores de la empresa.

Los hechos reflejados en la referida acta son los siguientes:

Que, en virtud de actuación de fecha 20-12-94 y teniendo en cuenta las manifestaciones de la trabajadora Erica y otros, así como la incomparecencia del empresario mencionado en el encabezamiento pese a su citación en tiempo y forma, tal como consta en el acuse de recibo de la misma se ha constatado lo siguiente:

El citado empresario había procedido a partir del 3-10-94 a modificar unilateralmente la jornada de los diecinueve trabajadores de la sección de acabados y plancha, quienes(de trabajar de la 6 a las 14 y de las 14 a las 22 horas, rotativamente, pasaron a efectuar una jornada de las 7'25 a las 12'30 y de las 15'00 hors a las 16'15 horas). sin notificar ni consultar dicha decisión con los representantes legales de aquellos.

Es decir el Inspector actuante...

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