STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:14106 |
Número de Recurso | 2065/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUST ICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2.065/98 Partes: El Corte Ingles S.A C/ Departament de Treball S E N T E N C I A Nº 1227 -- En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.
D. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2.065/98, interpuesto por El Corte Ingles S.A, representada por el Procurador D. Enrique Galisteo Cano y asistida por el Letrado D. Fernando Sanchez-Contador Escudero, contra el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Sr. Letrado Jaume Canto Oliva.
ANTECEDENTESDEHECHO
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Relacions Laborals de 17 de julio de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución del Delegat Territorial de 22 de noviembre de 1.996, por la que se confirma la sanción de 200.000 pesetas propuesta en acta.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de noviembre del año en curso.
Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento...
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