STSJ Asturias , 29 de Junio de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:2516
Número de Recurso487/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202562 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 487 /1998 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Andrés Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 759/2.000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 487/98, interpuesto por DON Andrés , actuando en su propio beneficio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 5 de diciembre de 1.997, desestimatoria de la reclamación presentada impugnando el acuerdo dictado el día 15 de enero de 1.996 por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la sanción impuesta por infracción tributaria grave como consecuencia del acta emitida de disconformidad, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.991. Ha sido parte, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de Diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día veintidós de junio de dos mil, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente de la Sala DON LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 5 de diciembre de 1.997,...

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