STSJ Murcia , 21 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJMU:2001:762
Número de Recurso2216/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2216/98 SENTENCIA nº. 163/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 163/01 En Murcia a veintiuno de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2216/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 20.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante:

D. Eugenio , representado y dirigido por el Abogado D. Eugenio Pedreño Balibrea.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 8 de junio de 1998 de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Delegado del Gobierno de Murcia de fecha 15 de enero de 1998 dictada en el expediente nº. 30-040-251-208-0 de la Jefatura Provincial de Tráfico de la misma ciudad, que impuso al actor una sanción de 20.000 ptas. de multa, por la comisión de una infracción del art. 50 del Reglamento General de Circulación, en relación con el art. 67.1 y 69 de la LSV, por conducir a las 16,41 horas del día 15-12-97 por el kilómetro 5 de la carretera MU- 0414, dirección Santomera, a 74 kilómetros por hora, no obstante estar limitada la velocidad a 50 kilómetros por hora.

Pretensión deducida en la demanda:

Se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado, por no ser ajustado a derecho y, en consecuencia, se condene expresamente en costas a la Administración demandada.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-9-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 8 de junio de 1998 de la Dirección General de Tráfico, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Delegado del Gobierno de Murcia de fecha 15 de enero de 1998 dictada en el expediente nº.

30-040-251-208-0 de la Jefatura Provincial de Tráfico de la misma ciudad, que impuso al actor una sanción de 20.000 ptas. de multa, por la comisión de una infracción grave del art. 50 del Reglamento General de Circulación, en relación con el art. 67.1 y 69 de la LSV, por conducir el vehículo QA-....-QS a las 16,41 horas del día 15-12-97 por el kilómetro 5 de la carretera MU-0414, dirección Santomera, a 74 kilómetros por hora, no obstante estar limitada la velocidad a 50 kilómetros por hora.

Alega el actor los siguientes fundamentos de su pretensión:

1) Falta de notificación de la propuesta de resolución y omisión del trámite de audiencia posterior (art.

13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico aprobado por RD. 320/94, de 25 de febrero), no obstante tratarse de un trámite preceptivo al haber hecho el interesado alegaciones frente a la denuncia y falta de advertencia a este último al notificarle el acuerdo de iniciación del procedimiento, de que de no hacer alegaciones, el mismo podía ser considerado como propuesta de resolución. Añade al respecto que a pesar de que en el expediente existe una propuesta de resolución, en realidad se trata de una copia de la resolución sancionadora no notificada al interesado.

2) Y falta de competencia del Jefe de la Unidad de Sanciones para firmar la resolución sancionadora (art. 68 LSV).

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre los defectos de forma alegados por la parte recurrente, y una vez examinado con detenimiento el expediente administrativo, procede señalar en primer lugar, que aunque no es cierto que la resolución sancionadora haya sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente, como es el Jefe de la Unidad de Sanciones, teniendo en cuenta que dicha resolución fue suscrita por el

Delegado...

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