STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Marzo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:3741
Número de Recurso3139/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3139/96 SENTENCIA N° 280 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez. Sala, Don Javier Eugenio López Candela.

En la Villa de Madrid a veintitrés de Marzo del año dos mil. vistos por la constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.139 de 1.996, interpuesto por Rosario titular del establecimiento "Cafetería-Bar " DIRECCION000 " asistida y representada por el Letrado Don Gustavo Fajardo Celis contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 2 de Septiembre de 1.996 por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Primer Teniente de Alcalde Responsable de la Rama Policía Municipal Tráfico e Infraestructura, de fecha 21 de Junio de 1.996 por el que se imponía al recurrente una multa de 500.000 pesetas por la comisión de una infracción grave consistente ele tolerancia o falta de diligencia en orden a impedir el tráfico o consumo ilegal de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos el día 26 de Enero de 1.996. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 23 de Marzo de 1.998, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nula y no conforme a derecho la resolución recurrida, condenando en costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 28 de Octubre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 23 de Marzo de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Rosario titular del establecimiento "Cafetería-Bar " DIRECCION000 " interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 2 de Septiembre de 1.996 por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Primer Teniente de Alcalde Responsable de la Rama Policía Municipal Tráfico e Infraestructura, de fecha 21 de Junio de 1.996 por el que se imponía al recurrente una multa de 500.000 pesetas por la comisión de una infracción grave consistente en tolerancia o falta de diligencia en orden a impedir el tráfico o consumo ilegal de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos en el establecimiento de su titularidad el día 26 de Enero de 1.996 lo que se consideró en una infracción grave del artículo 23, apartado h) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de Febrero sobre Protección de Seguridad Ciudadana .

SEGUNDO

Los hechos imputados y por los cuales se sancionó a la actora en cuanto titular del establecimiento bar cafetería " DIRECCION000 ", fueron la...

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