STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:7047
Número de Recurso2958/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.958/96 SENTENCIA N° 515 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid a primero de Junio del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.958 de 1.,996, interpuesto por la entidad mercantil "Sociedad General de Obras y Construcciones Obrascón S.A.» asistida y representada por el Letrado Don Pedro Ollero Martín contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Vicálvaro del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de Abril de 1.996 , (Expediente 119/96/01220) por el que se imponía al recurrente una sanción de 25.000 pesetas por falta de limpieza en la obra o acopios fuera de la zona vallada, al infringir lo dispuesto en el artículo 40 a) de la Ordenanza general de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías Públicas y Espacios Públicos Municipales , hechos ocurridos el día 21 de Febrero de 1.996 en Calle Raya Parcela n° 33. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 28 de Mayo de 1.998, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara: 1°.- la nulidad radical del expediente que se recurría por no ser ajustado a Derecho, 2° que como consecuencia de ello resultando improcedente la imposición de la sanción se dejara sin efecto la misma. 3°.- Una Minoración de la sanción propuesta, debiendo reducirse la misma a 10.000 pesetas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 12 de Enero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 1 de Junio de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR