STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2002:14635
Número de Recurso40/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 40/02 Partes: D. Claudio C/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 1638 PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET Ilmos. Sres Magistrados.:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª NÚRIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 40/02, interpuesto por D. Claudio , representado por la Procuradora Dª Enriqueta Sánchez Vallecillos y asistido por el letrado D. Josep Mª Gasch i Riudor, contra la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"DESESTIMAR la demanda presentada por el letrado D. Josep Mª Gasch i Riudor, en nombre y representación de D. Claudio , en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso presentado contra la resolución de 22 de marzo de 2000 del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, declarando la actuación de la Administración ajustada a derecho, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Claudio y como parte apelada la representación procesal de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dió traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día once de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 22 de marzo de 2000 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sancionó al recurrente D. Claudio como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 18,3 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, que sanciona con la extinción de las prestaciones de desempleo, con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, a aquellas trabajadores que hayan actuado en "connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestación de la Seguridad Social"

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, y ahora recurrida, confirmo la sanción impuesta, al apreciar "animo defraudatorio del trabajador recurrente por su modo de actuar, en todo momento en connivencia con la empresa y en íntima conexión con la misma, en la creación de la cooperativa que permitía la continuidad de los servicios para la misma empresa anterior que le despedía, bajo la dependencia económica y organizativa de dicha sociedad, sin haber renunciado, antes al contrario, solicitando el pago de modalidad única, a la prestación de desempleo que le hubiera correspondido de haber quedado en situación de desempleado".

El trabajador sancionado solicita en el recurso de apelación la revocación de la sentencia, al considerar que "existía una causa licita para la extinción de los contratos, cual era la modificación de las condiciones de trabajo, y que el formalismo de acudir a un despido ante el CMAC o no, en modo alguno puede suponer o demuestra la existencia de connivencia"

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo, prueba practicada y sentencias aportadas resulta que: D. Claudio prestaba sus servicios en la empresa "Browning Ferris Industries Iberica, S.A.", en...

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