STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:13705
Número de Recurso1633/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1633/97 Partes: D. Raúl C/ Dirección General de Trabajo y Migraciones SENTENCIA N° 1485 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1633/97, interpuesto por D. Raúl , representado por el Procurador D. Ricardo Toll Alfonso y defendido por el Letrado D. Eudal Castillo Ramoneda contra la Dirección General de Trabajo y Migraciones, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de marzo de 1997 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona de 22 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 9 de octubre de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de marzo de 1997, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona de 22 de octubre de 1996, que le impuso la sanción de extinción de las prestaciones de desempleo, confirmando el Acta de infracción 6184/96, de 19 de septiembre de 1996, levantada por la Inspección de Trabajo, por infracción de los artículos 221 y231 e) de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 30.3.1 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

SEGUNDO

El Acta de Infracción 6184/96, de 19 de septiembre de 1996, que da soporte a las resoluciones administrativas sancionadoras impugnadas, constata que el recurrente procedió a realizar trabajos de reparación de vehículos como trabajador de la empresa Premia Motors, SCP. desde el día 18 de junio de 1996, siendo perceptor de prestaciones por desempleo desde el 24 de febrero de 1996, incompatibles con dicha actividad, y sin haber comunicado a la Oficina de empleo la contratación laboral ni estar afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Y este hecho se verifica por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuante con ocasión de la visita efectuada el 19 de junio de 1996 al centro de trabajo de la empresa Premia Motors, SCP, radicada a la calle Elisenda y Montcada 57 de la ciudad de Premia de Mar, en que se constata la presencia del trabajador recurrente, Raúl , que afirmó haber empezado el día anterior a trabajar figurando como uno de los socios constituyentes de la referida empresa en el acuerdo de constitución de la sociedad de 5 de febrero de 1995, y comprobándose la existencia de tarjetas de la empresa en que figuraba su nombre y apellidos.

TERCERO

En el Derecho Administrativo sancionador, conforme es doctrina de este Tribunal, rigen los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se garantizan en el artículo 25 de la Constitución, y que se traduce, como ha subrayado el Tribunal Constitucional en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones que correspondan, de manera que la norma punitiva aplicable permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción, y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien lea cometa (STC 120/1996, de 8 de julio).

CUARTO

Cabe desestimar la alegación de que el Acta...

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