STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:500
Número de Recurso134/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

la prueba, la modificación de los hechos y de que no se han realizado horas extraordinarias, así como existe un error en la tipificación se estima el recurso por cuanto se considera que en base a la doctrina jurisprudencial aplicable la simple presencia de dos trabajadores en la oficina no puede considerarse como realización de horas extraordinarias.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 134/2000 interpuesto por El Banco de Castilla S.A representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don Ángel Camblor Jordán contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 27 de enero de dos mil por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Territorial de Burgos en el Acta de Infracción 612/98 de 28 de septiembre de 1999, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de abril de dos mil. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de junio de dos mil que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de las resoluciones recurridas por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico y se dejen sin efecto y en consecuencia al haber sido abonada la sanción se condene a la Administración demandada a la devolución de la cantidad con los intereses correspondientes o subsidiariamente se rebaje la sanción impuesta en los términos solicitados en dicho escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de septiembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No fue recibido el recurso a prueba, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinticinco de enero de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 27 de enero de dos mil por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Territorial de Burgos en el Acta de Infracción 612/98, siendo las razones alegadas por el recurrente para fundar la presente impugnación que con fecha de 19 de julio de 1999 se había estimado el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución sancionadora y en la que se acordaba que habiéndose producido indefensión se retrotrajeran las actuaciones al momento en que se produjo la misma, que se vuelve a resolver el 5 de octubre de 1999 sin que se llevará a cabo actuación alguna tendente a la practica de la prueba solicitada, habiendo sido denegada sin motivos y en un momento que no era el oportuno ya que este no es la resolución del escrito de descargos.

Que además se ha producido una modificación de los hechos imputados en la resolución que ahora se impugna, ya que inicialmente se sancionaba por la falta de registro de las horas extraordinarias y ahora se sanciona por la falta de registro de la jornada variación causante de indefensión.

Que igualmente los trabajadores presentes en el centro de trabajo cuando se levantó el acta realizaban mediante una jornada partida las horas de trabajo de la jornada continuada en base a lo establecido en el articulo 25.4 del Convenio Colectivo aplicable por lo que el hecho de que acudan por la tarde al trabajo no implica la realización de horas extraordinarias por lo que no cabe la exigencia de su registro con tal carácter que establece el articulo 35 del ET, y por ultimo que en todo caso existe un error en la tipificación de los hechos por cuanto estamos ante un incumplimiento de una obligación de carácter documental tipificada en el articulo 94.6 del ET y no en el articulo 95.4 ya que no ha existido una transgresión del limite legal o paccionado.

Frente a ello la Administración demandada sostiene la validez de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que son hechos de los que se ha de partir y se recogen en el acta que Don Carlos DIRECCION000 y Don Inocencio acuden al trabajo por las tardes en algunas ocasiones.

Que el resto de los trabajadores que se relacionan en el acta no realizan horas extraordinarias por la tarde.

Que en base a ello y del calendario laboral el inspector actuante considera que del hecho de acudir al centro de trabajo por las tardes en algunas ocasiones constata la realización de horas extraordinarias no reflejadas en recibos de salarios con tal carácter ni se registran día a día entregándose copia al trabajador ni son comunicadas a los representantes de los trabajadores, lo que supone una infracción del articulo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1995, infracción tipificada como grave en los artículos 93 y 95.4 del ET.

TERCERO

Sentados los anteriores datos fácticos entrando a conocer de los motivos impugnatorios invocados en primer lugar respecto a la indefensión invocada por la Entidad recurrente con relación a la prueba propuesta ya que alega que se ha resuelto nuevamente por la Administración sin que se llevará a cabo actuación alguna tendente a la practica de la prueba solicitada, habiendo sido denegada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR