STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:13289
Número de Recurso783/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso nº 783/95 SENTENCIA N° 1016 bis Iltmos Sres:

Presidente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA Magistrados D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. ENRIQUE CALDERÓN IGLESIAS En la ciudad de Madrid, a 9 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 783/95, interpuesto por RON Investment SA. representada por el procurador Sr. Uceda Blasco y dirigido por el letrado Sr. Molina Olías contra el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid), representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y asistido por letrado, sobre sanción por ejecución de obras sin licencia. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de abril de 1995 se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento demandado de 13 de febrero de 1995 por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el actor en fecha 12 de noviembre de 1994 frente al acuerdo de 25 de octubre de 1994 del mismo órgano por el que se imponía al actor sanción de 318.000 ptas de multa por infracción urbanística, en expediente n° OB 210/93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dichas resoluciones son conformes a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 11 de mayo de 1999 y continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 8 de octubre de 2.002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 318.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento demandado de 13 de febrero de 1995 por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el actor en fecha 12 de noviembre de 1994 frente al acuerdo de 25 de octubre de 1994 del mismo órgano por el que se imponía al actor sanción de 318.000 ptas de multa por infracción urbanística, en expediente n° OB 210/93, y consistente en la realización de las obras de remodelación de vestuarios de piscina y aseos generales en el Club de campo y deportes sita en la Calle Isla Graciosa s/n de dicha localidad.

SEGUNDO

De la prueba documental aportada en autos así como de los datos que se deducen del expediente queda acreditado que la...

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