STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:4809
Número de Recurso2057/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2057/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE OCTUBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha once de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Manuel frente a RENFE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, D. Manuel , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la entidad demandada, desde el día dos de Octubre de 1982, con la categoría profesional de Maquinista, un sueldo mensual bruto de 250.000 pts., incluyendo todos los conceptos (fijo mas variable) número de matrícula NUM001 y residencia en Bilbao-Olaveaga.

  1. - El maquinista de la Base de Tracción de Santander, con residencia en Olabeaga, D. Manuel , prestaba funciones de su cargo el dia 04-10-99 conduciendo la locomotora 311132-5. Por el Jefe de Circulación de Olabeaga se dispuso que la locomotora pasase de vía 4 (lado Santurtzi) a vía 4 (lado Bilbao-La Naja) a través de la vía 6, a fin de situarse en cabeza de los vagones depositados en la citada vía 4 (procedentes de Bilbao-Parque), material que debía ser remolcado, en momento posterior no concertado, a La Casilla.

    Como consecuencia de no controlar y vigilar debidamente la marcha de la locomotora, en el movimiento de maniobras, por vía 6 y C.V. A3 (lado Bilbao-La Naja), sobre las 09,45 horas se produjo la colisión de la locomotora con la U/T 446073, estacionada en via 4-A para realizar tren 26144, entre Olabeaga y Bilbao-Parque, con salida a las 09,47 horas.

    Se produjeron daños materiales en la U/T 446073 y en la locomotora 311132-5. El carril estaba mojado de lluvia y engrasado.

  2. - Por resolución del Jefe de Recursos Humanos de la UN de carga, notificada al actor en fecha 5 de enero de 2000 se elevó a definitiva la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave, en el Expediente Disciplinario Contradictorio 22/99.

  3. - No conforme con la anterior resolución el actor presentó reclamación previa, que no fue estimada quedando expedita la vía judicial.

  4. - El actor no ostenta cargo de representación sindical alguno".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda, se revoca en parte la sanción impuesta por RENFE al trabajador D. Manuel autorizando la imposición al mismo por la falta muy grave cometida de una sanción de 12 días de suspensión de empleo y sueldo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Manuel , maquinista de la Base de Tracción de RENFE en Santander, fue sancionado con quince días de suspensión de empleo y sueldo por no respetar una señal S2, el 4 de octubre de 1.999, cuando conducía una locomotora, provocando una colisión que causó heridos y daños materiales, estimándola constitutiva de la falta muy grave prevista en el art. 459-27 del texto refundido de la normativa laboral aprobado en el X convenio colectivo (BOE 26-Ag-93), en relación con las faltas C-236 y C-740 del apéndice de faltas y sanciones, con el agravante de reincidencia. Sanción impuesta previo expediente cuya incoación acordó el Jefe de la Base de Tracción de Santander, si bien fue instruido por persona de la UN de Cargas. D. Manuel interpuso demanda, el 29 de febrero del año en curso, pretendiendo, con carácter principal, la nulidad de la sanción, que sustentaba en que se tenía que haber tramitado por personal de Tracción, conforme al Acuerdo SEMAF-RENFE de 28 de abril de 1.989, y lo había sido por personal de Cargas; subsidiariamente, pidió que la sanción se rebajase, ya que si bien...

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