STSJ Galicia , 17 de Enero de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:93
Número de Recurso5627/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5627-02 (BR)

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE MARINO COTELO ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecisiete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5627-02, interpuesto por Yolanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 601/02 se presentó demanda por Yolanda en reclamación sobre SANCION siendo demandado el "FRIO GARRIDA, S. A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Doña Yolanda , mayor de edad, con DNI. numero NUM000 , presta servicios para la empresa FRIO GARRIDA SA., domiciliada en DIRECCION000 número NUM001 de Vigo, dedicada a la actividad de conservas, desde el 6.05.98, con la Categoría de Encargada General y un salario de 1.305,06 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. 2°.- El 17 de julio de 2002, la empresa le notifica escrito sanción por falta muy grave siguiente: "las ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa cuando el pasado día 25/06/02 por la mañana se produjo un problema en la cinta de producción y se dirigió hacia la trabajadora de la empresa de trabajo temporal Siottemp. Dña. Araceli y cogiéndola por la ropa la arrastró del puesto de trabajo a la vez que le decía que se fuese a hacer lo que le diera la gana y que viniese otra compañera a sustituirla ya que según Vd. la Sr. Araceli no valía para nada.- Una vez que dicha trabajadora a su instancia dejó su puesto de trabajo a otra compañera y se puso en la zona de empaque a hacer cajas, pasado un tiempo se acercó Vd y le comentó si se iba a pasar todo el día haciendo cajas.- Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarla con suspensión de empleo y sueldo durante cuarenta (40) días según los arts. 32.3.d, y 33.3 del actual convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harina de pescados y mariscos publicado en el BOE el pasado día 08.11.01. Sanción que comienza el próximo día 18.07.02 y abarcará hasta el 26.08.02, ambos incluidos". 3°.- El pasado día 6 de junio del corriente año, por la mañana después del bocadillo, la trabajadora Dª. Araceli , estaba en la cinta en la segunda glaseadota, y se paró la cinta transportadora, con lo que el pescado se amontonó y en ese momento la actora, con voz airada, cogió a la trabajadora por la mandileta y la arrastró bajándola del altillo, diciéndola que era una inútil, que fuera de allí y viniera otra compañera a sustituirla. 4°.- La trabajadora Dª

Araceli , que estaba empleada en la empresa a través de una Empresa de Trabajo Temporal, y que terminaba su contrato el mismo día 25, puso en conocimiento de la empresa, por medio de escrito, los hechos. 5°.- El artículo 32.3 d) del Convenio Colectivo, considera como faltas muy graves: las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. El artículo 33.3 del mismo convenio, sanciona a las faltas muy graves con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, o despido.

6°.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente "

FALLO

/

Que desestimando la demanda...

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