STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:781
Número de Recurso111/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 111/03 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, quince de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 111/03 interpuesto por D. Benito contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito en reclamación de SANCIÓN siendo demandado CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 198/02 sentencia con fecha veinte de junio de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios en la Consellería de Asuntos Sociales, adscrito a Dirección General de Servicios Sociales, con la categoría profesional de ordenanza, grupo V, con una antigüedad de 15 de diciembre de 1986, percibiendo un salario mensual de 1.772 euros, sin inclusión de las pagas extras./

SEGUNDO

Que en fecha 16 de mayo de 2001 se inició expediente sancionador por los hechos acontecidos en fecha 25 de abril de 2.001 y en la madrugada de 26 de abril de 2.001. Nombrándose como instructora del Expediente a D. Amelia , y secretaria a D. Frida / En fecha 26 de junio se presentó pliego de cargos, en los términos que contra en autos en el expediente administrativo./

TERCERO

Que en fecha 11 de julio el actor formuló alegaciones en los términos que consta en escrito unido en autos, que no se reproducen en este lugar en aras a la brevedad, estableciendo en las conclusiones lo siguiente: Se evidencia a lo largo del procedimiento, un evidente trato discriminatorio para el trabajador, al que se le imputan faltas muy graves, graves y leves, si bien de manera absolutamente imprecisas, por conductas que, trasladadas a otras personas, como se exponía en el aparto primero de este pliego, no producen ningún tipo de responsabilidad, y todo ello agravado por la conocida militancia de este trabajador en el sindicato U. G. T, lo cual nunca gozó de las bendiciones de sus superiores, como así se le dio a entender en diversas ocasiones, si bien de manera solapada, lo cual habría sido, a juicio del compareciente, factores determinantes en el desencadenamiento del procedimiento que ahora nos ocupa, así como otras actuaciones con respecto al mismo que serán objeto, sin duda, de otros procedimientos./

CUARTO

En fecha 9 de agosto de 2001 se propone sancionar al actor por la comisión de falta muy grave (art. 49.3. c. 11) con la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días con arreglo a lo dispuesto en el art. 49.4.c del III Convenio Colectivo único de la Xunta de 1994. Por la comisión de una falta grave (art.

49.3.b 12) con la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días con arreglo a lo dispuesto en el art. 49.4.b del III Convenio Colectivo único de la Xunta de 1994. Por la comisión de una falta leve (art. 49.3.a 6) con la sanción de suspensión de empleo y sueldo por una día con arreglo a lo dispuesto en el art. 49.4.a del III Convenio Colectivo único de la Xunta de 1994./ En fecha 17 de octubre de 2001, se le notifica la propuesta de resolución al Presidente del Comité Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña./ QUINTO.- Que en fecha 23 de noviembre de 2001 la Consellería de Sanidade a Servicios Sociais dictó resolución en los siguientes términos: Imponer a Don Benito , personal adscrito a la Dirección Xeral de Servicios Sociais, las siguientes sanciones: La sanción de suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días por la comisión de unos hechos por loa que incurrió en una falta tipificada como muy grave en el art. 49.3.c 11 del III Convenio Colectivo único de la Xunta de Galicia de 1994 por el "fraude, y deslealtad y abuso de confianza en las gestiones y en el desempeño de las funciones encomendadas". La sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días por la comisión de unos hechos por los que incurrió en una falta grave tipificada en el art. 49.4.b 12 del III Convenio Colectivo único de la Xunta de Galicia de 1994 "por causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos del servicio". La sanción de suspensión de empleo y sueldo de un día por la comisión de unos hechos por los que incurrió en una falta leve tipificada en el art....

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