STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:13351
Número de Recurso1211/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1.211 de 1.998 Partes: D. Carlos contra el Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N° 1.034 En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre del dos mil uno. Visto en el nombre de Su Majestad el Rey por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco López Vázquez, afecto a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, actuando con carácter unipersonal, en los términos de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Carlos , representado y defendido por el Letrado Sr del Cerro León, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado y defendido por la Letrado Sra. Pascual Vega, en relación con expediente sancionador, siendo la cuantía del recurso inferior a 3.000.000 pesetas, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fine entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Seguido Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

No recibido el proceso a prueba, continuó por sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la vista, que ha tenido lugar el día 29 de octubre del 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Ayuntamiento de Barcelona de 19 de febrero de 1.998, desestimando recurso de alzada contra la del Sr. Regidor de Movilidad y Seguridad de 29 de agosto de 1.997, imponiendo al actor una sanción consistente en multa de 15.000

pesetas por no llevar puesto el cinturón de seguridad.

Segundo

El invocado artículo 119.1. a) del Real Decreto 13/1.992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, exime del deber de llevar cinturón de seguridad a los conductores que se encuentren efectuando la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, situaciones ambas perfectamente diferenciadas, ninguna de las cuales afectaba al recurrente, según admite cuando dice que precisamente iba a abandonar el lugar de estacionamiento para incorporarse a la circulación, lo que ni constituye una maniobra de estacionamiento ni una de marcha atrás en sí misma considerada, sin que, de otra parte, la existencia de cualquier campaña informativa e incluso de tolerancia durante la misma pueda impedir a un agente de la autoridad su deber de denunciar infracciones en todo caso sancionadas por la reglamentación temporalmente aplicable al caso, cuya vulneración no permite aferrarse al principio de igualdad ante la Ley, ante un supuesto trato discriminatorio respecto de otras personas, cuando el principio de igualdad ante la Ley, contemplado por el artículo 14 de la Constitución Española, como hasta la saciedad ha declarado el Tribunal Constitucional, no puede transformarse en una exigencia de...

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