STSJ Comunidad de Madrid 652/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:12364
Número de Recurso3226/2006
Número de Resolución652/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003226/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00652/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 652

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3226/06-5ª, interpuesto por D. Juan Francisco representado por el Letrado D. Guillermo Fabra Bernal, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 34 de los de Madrid, en autos núm. 1085/05, siendo recurrida SPANAIR S.A., representada por la Letrada Dª Cecilia Vivo Lorenzo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Francisco, contra Spanair S.A. sobre sanción, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. -Presta el demandante sus servicios para la demandada con antigüedad de enero de 2000, categoría profesional de Segundo piloto y percibiendo un salario anual total de 62.860 euros, teniendo en cuenta que realiza una jornada reducida en un 25%.

  2. -Que por comunicación de fecha 4 de noviembre de 2005 entregada el 8 de noviembre siguiente se le comunica la imposición de una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo por una supuesta falta muy grave de falta de respeto y consideración a un superior e indisciplina y desobediencia en el trabajo básicamente consistentes en haberse quedado dormido en su puesto de pilotaje en el vuelo 5503 Las Palmas-Alicante en el ascenso del avión (día 9 de septiembre) y haber amenazado de palabra y gestualmente al Comandante del Vuelo, Sr. Luis Andrés una vez concluido el vuelo y en el hotel (día 10 de septiembre), cuando éste le participó que iba a denunciar el anterior hecho. Todo ello en los términos que constan en la carta citada que se da por reproducida en aras a la brevedad.

  3. -La sanción ha sido ejecutada entre los días 19 de enero de 2006 al 17 de febrero de 2006, lo que se le puso en su conocimiento por comunicación de 22 de diciembre.

  4. -El expresado día 9 de septiembre y cuando realizaban la operación de ascenso el Comandante del Vuelo a los mandos del aparato se sorprendió viendo como el hoy actor procedía a reclinar su asiento, y acomodarse en el mismo con una almohada en disposición de ponerse a dormir, lo que efectivamente llegó a hacer hasta terminar la maniobra de ascenso en que entró en la cabina el Jefe de auxiliares despertándose ante los irónicos comentarios del Comandante de que "todo iba bien". Una vez en el Hotel y en la madrugada del día 10 de septiembre ante la información de que el Comandante iba a proceder a pedir no compartir más vuelos con el actor, el actor amenazó al mismo advirtiéndole de que habría de atenerse a las consecuencias si a sus hijos les pasaba algo, que no había podido ETA acabar con él y su familia y que no lo iban a hacer él o Spanair, al tiempo que levantaba el puño amenazante.

  5. -El día 30 de septiembre se acuerda la instrucción de expediente disciplinario confiriendo al hoy actor plazo de quince días hábiles para efectuar alegaciones, que es contestado en fecha 15 de octubre de 2005 por éste evacuando pliego de descargos.

  6. -Convocada la Comisión consultiva de sanciones establecida en el art. 138 del convenio por cartas de 30 de septiembre de 2005, ésta se reúne el día 24 de octubre de 2005, con el resultado que consta en la misma.

  7. -En fecha 7 de diciembre de 2005 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Francisco contra Spanair, S.A., procediendo la confirmación de la sanción impuesta en sus propios términos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Francisco, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha confirmado la sanción por falta muy grave impuesta al trabajador demandante, piloto de Spanair, S.A.

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