STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:836
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo n° 123/2000 dimanante de Recurso contencioso-administrativo ordinario n° 156/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº l de Tarragona.

SENTENCIA n° 49/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs En Barcelona a veinte de enero del año dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente rollo de apelación entre partes: como parte apelante, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Lletrat/da de la Generalitat; ha pronunciado en nombre de S. M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado en los autos arriba indicados auto de fecha 15-7-2000, en cuya parte dispositiva se establece que no ha lugar al requerimiento de inhibición instado por la Generalitat de Catalunya respecto del recurso contencioso-administrativo 259/2000 tramitado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra a demanda de Transportes Gaztelu, SA., contra Resolución sancionadora dictada por el Director General de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya en expdte. 43/00168-97.

  2. - En la vía de recurso de apelación, recibidas las actuaciones y habiendo comparecido las partes apelante y apelada, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 17-I-2001.

  3. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante recurre auto de fecha 15-7-2000, en cuya parte dispositiva se establece que no ha lugar al requerimiento de inhibición instado por la Generalitat de Catalunya respecto del recurso contencioso-administrativo 259/2000 tramitado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra a demanda de Transportes Gaztelu, SA., contra Resolución sancionadora dictada por el Director General de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya en expdte. 43/00168-97.

Segundo

De oficio se observa que el Juzgado apelado carece de competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación, por razón de la materia: Sanción en materia de transportes. En virtud de lo dispuesto en el art. 8.2.b) en relación con el art. 10.1.j), ambos de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la competencia objetiva para conocer del asunto corresponde a esta Sala. Por consiguiente, de conformidad con los arts. 240.1, y 238.1°, de la Ley Orgánica 6/1985 de 1-7, del Poder Judicial, en relación con el art. 7.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, deberá declararse la nulidad de la sentencia apelada.

T...

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