STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2001
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:836 |
Número de Recurso | 123/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo n° 123/2000 dimanante de Recurso contencioso-administrativo ordinario n° 156/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº l de Tarragona.
SENTENCIA n° 49/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Juanola Soler Dª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs En Barcelona a veinte de enero del año dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente rollo de apelación entre partes: como parte apelante, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Lletrat/da de la Generalitat; ha pronunciado en nombre de S. M. el Rey la siguiente Sentencia.
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- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado en los autos arriba indicados auto de fecha 15-7-2000, en cuya parte dispositiva se establece que no ha lugar al requerimiento de inhibición instado por la Generalitat de Catalunya respecto del recurso contencioso-administrativo 259/2000 tramitado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra a demanda de Transportes Gaztelu, SA., contra Resolución sancionadora dictada por el Director General de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya en expdte. 43/00168-97.
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- En la vía de recurso de apelación, recibidas las actuaciones y habiendo comparecido las partes apelante y apelada, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 17-I-2001.
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- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.
La apelante recurre auto de fecha 15-7-2000, en cuya parte dispositiva se establece que no ha lugar al requerimiento de inhibición instado por la Generalitat de Catalunya respecto del recurso contencioso-administrativo 259/2000 tramitado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra a demanda de Transportes Gaztelu, SA., contra Resolución sancionadora dictada por el Director General de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya en expdte. 43/00168-97.
De oficio se observa que el Juzgado apelado carece de competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación, por razón de la materia: Sanción en materia de transportes. En virtud de lo dispuesto en el art. 8.2.b) en relación con el art. 10.1.j), ambos de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la competencia objetiva para conocer del asunto corresponde a esta Sala. Por consiguiente, de conformidad con los arts. 240.1, y 238.1°, de la Ley Orgánica 6/1985 de 1-7, del Poder Judicial, en relación con el art. 7.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, deberá declararse la nulidad de la sentencia apelada.
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