STSJ País Vasco , 10 de Enero de 2003
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2003:103 |
Número de Recurso | 4602/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4602/98 DE ORDINARIO SENTENCIA Nº 40/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
DÑA. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONÉS En BILBAO, a diez de Enero de dos mil tres.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4602/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO previsto y regulado en la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de las Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA), en el que se impugna: la Resolucion del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de fecha 28 de julio de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 22 de abril de 1998 imponiendo al recurrente la sanción de multa por la comisión de infracción grave según lo previsto en el art. 23 c) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: DON Juan Pedro , representado y defendido por el Letrado KOLDOVICA ALBERTA MARCOS MEJIA.
- DEMANDADA: GOBIERNO VASCO, representado y defendido por el Letrado del Gobierno Vasco.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ.
El día 6 de OCTUBRE de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que KOLDOVICA
ALBERTA MARCOS MEJÍA representando a Juan Pedro , interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de fecha 28 de julio de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 22 de abril de 1997 imponiendo al recurrente la sanción de multa por la comisión de infracción grave según lo previsto en el art. 23 c) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana ; quedando registrado dicho recurso con el número 4602/98.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 100.000 ptas (601,01 euros).
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la estimación del Recurso interpuesto y la anulación de la Resolución del Viceconsejero de Seguridad por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 22 de abril de 1998 imponiendole la sanción de multa de 100.000 ptas por la comisión de una infracción grave de las previstas en el art. 23 c) de la L.O. 1/92, 21 de febrero.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustadas a derecho la Resolucion impugnada y se desestime en su integridad el recurso interpuesto.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.
En el escrito de conclusión presentado únicamente por el Letrado del Gobierno , reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas.
Por resolución de fecha 7.01.03 se señaló el pasado día 8.01.03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la substanciación del, procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de fecha 28 de julio de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 22 de abril de 1998 imponiendo al recurrente, Juan Pedro , la sanción de multa por la comisión de infracción grave según lo previsto en el art. 23 c) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana.
Los hechos sobre los que hay acuerdo entre las partes en el presente recurso son los siguientes:
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) Que en fecha de 30 de octubre de 1996 sobre las 19.30 horas se celebró una concentración convocada por la entidad EUSKAL HERRIA ASKATU, frente a la puerta del Batzoki de los Fueros de Barakaldo, de 20 a 30 personas en la que participó el recurrente.
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) Tal concentración se celebró sin cumplir con los requisitos previstos en el art. 8 de la L.O. 9/83, 15 de julio reguladora del Derecho de reunión, de comunicación previa a la autoridad. Los Agentes de la Ertzantza nº NUM000 y NUM001 que controlaban la concentración reconocieron al recurrente junto con otras personas como portador de una de las dos pancartas PRESOAK EUSKADIRA y PNV: HACER QUE SE CUMPLA LA LEY , así como quien vociferaba consignas como PRESOAK EUSKAL HERRIRA y PNV:
CARCELEROS. Los Agentes allí actuantes no solicitaron la identificación del recurrente, si bien en el acta de comparecencia manifestaron su identidad y la característica de su participación.
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) Que con motivo de la citada identificación realizada, se le incoa Expediente Sancionador, el cual termina por Resolución de 22-4-1998 atribuyéndole la comisión de una infracción grave del art. 23 c) L.O. 1/92, 21 de febrero con sanción de multa de 100.000 ptas.
Alega el recurrente; a) en primer lugar , la negación de los hechos atribuidos por el informe nº
NUM002 realizado por los Agentes de la Comisaria de la Ertzantza en Sestao, en concreto el Agente nº
NUM003 como instructor y el NUM004 como Agente compareciente , al no haber quedado acreditada su intervención como organizador o promotor en la concentración de autos, aunque sí participó en la misma ;
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mantiene la no subsunción de su participación pacífica en la conducta en el tipo previsto en el art. 23.c)
de la L.O 1/92 ; c) la no aportación de prueba de cargo suficiente ya que no se procedió a identifcarle en el acto por los Agentes identificadores, sino que se limitaron a reconocerlo a distancia y tales Agentes no son los que confeccionaron el Acta de fecha 1 de noviembre de 1996.
En cuanto a la argumentaciones del Gobierno Vasco, en su escrito de contestación , se opone a la estimación del recurso alegando: a) que concurre el supuesto previsto en la L.O. 1/83 al concentrarse más de 30 personas ; b) la no vulneración de la presunción de inocencia al entender enervada la misma con la ratificación del Agente de la Ertzaintza según lo previsto en el art. 37 del Reglamento 1398/93; c) a pesar de no estar en vigor el actual art. 23 c de la L.O. 1/92 existían reglas o criteriors para imputar la infracción de que se trata, ofreciendo alguno de ellos el Codigo Penal...
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