STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3349
Número de Recurso2124/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.124 y 2.125 de 1.997 (Acumulados)

Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 962 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 2.124 y 2.125 de 1.997 (Acumulados) del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A. , que ha estado representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Venancio Rubio Gómez, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sanción ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH) interpuso el 24 de octubre de 1997, sendos recursos contencioso-administrativos, que se acumularon, contra:

  1. - La resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 23 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real en el expediente número NUM000 , por la que se impuso una sanción de 250.000 pesetas de multa por una infracción al artículo 34.b del R.D. 74/92, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

  2. - La resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 23 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real en el expediente número NUM001 , por la que se impuso una sanción de 250.000 pesetas de multa por una infracción al artículo 34.h del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de las resoluciones, o, subsidiariamente, la rebaja de las sanciones impuestas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 17 de mayo de 2000, si bien posteriormente se acordó recabar de la Administración uno de los expedientes que no había sido remitido en su momento, dado vista del cual a las partes se volvió a señalar votación y fallo para el día 10 de Noviembre de 2.000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de:

  1. - La resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 23 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real en el expediente número NUM000 , por la que se impuso una sanción de 250.000 pesetas de multa por una infracción al artículo 34.b del R.D. 74/92, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, y 2º.- La resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 23 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real en el expediente número NUM001 , por la que se impuso una sanción de 250.000 pesetas de multa por una infracción al artículo 34.h del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre.

Las sanciones se impusieron, por tanto (a salvo lo que después se dirá en cuanto al expediente 13-004-155.238-8), por "La realización del transporte de mercancías peligrosas en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas" (artículo 34.b del R.D. 74/92, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera).

Los hechos imputados son el circular, después de haber vaciado el depósito del vehículo, sin que en la carta de porte se contuviese la declaración a que se refiere el punto 2.322 del Anejo del Reglamento mencionado (según redacción dada por Orden Ministerial de 7/2/96). Este punto, después de establecer que los envases vacíos y sin limpiar deberán ir cerrados, estancados y etiquetados igual que si estuvieran llenos, dispone que "la designación en la carta de porte deberá corresponder a las denominaciones subrayadas en el apartado 71º, por ejemplo <>. En el caso de los vehículos cisterna vacíos...sin limpiar, dicha designación habrá de ser completada por la indicación <>, seguida por la denominación y el apartado de la última mercancía cargada, por ejemplo <>. Ello se vincula con lo previsto en el artículo 30 del mismo R.D., según el cual "El transportista que retorne en vacío deberá llevar un certificado del descargador indicando...

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