STSJ Navarra , 19 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1610
Número de Recurso2291/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecinueve de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2291/98, promovido contra las resoluciones del Ayuntamiento de Tudela, Area de Actividades Económicas, de fechas 24-1-98, 10-10-98, 10-10-98, 10-10-98, 26-10-198 y 11-11-98, dictadas en ejecución y desarrollo del contrato que regula la adjudicación del "Servicio de Mantenimiento de las instalaciones del alumbrado público de Tudela", siendo en ello partes: como recurrente PROMEL S.A. representada por el Procurador Sr. Ubillos y dirigida por el Letrado Sr. Hernandez; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por la Procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que conforme al contrato que regula la adjudicación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público de Tudela le corresponde, conforme a las cláusulas del mismo, la percepción del importe en los diversos trabajos realizados del uso del camión jirafa, así como la percepción del importe de la sustitución de lámparas halógenas por otras de vapor de sodio. Considera asimismo que es improcedente la resolución adoptada por la Corporación municipal sobre reintegro por parte de la recurrente de los pagos, que dicha Administración considera indebidos, efectuados por el uso del camión jirafa.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de diversos acuerdos del Ayuntamiento de Tudela (Navarra) adoptados en ejecución del contrato sobre servicio de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público de Tudela que vincula a la Administración municipal y entidad recurrente, resoluciones por las que la Administración municipal deniega el abono de cantidades por uso de camión jirafa en el mantenimiento de instalaciones, abono de cantidades por sustitución de lámparas halógenas, y en las que se decide el reintegro de las cantidades abonadas por uso de camión jirafa.

La parte recurrente alega, esencialmente, que conforme al...

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