STSJ Navarra , 2 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:1539
Número de Recurso1827/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dos de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.827/98, promovido contra la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 241/98, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo en ello partes: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE NAVARRA representado por la Procuradora Sra. Sarasa y dirigido por el Letrado Sr. Benac; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 241/98, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 25-9-01 a las 10,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

El día 3 de agosto de 1.998 el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 241/98, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

En el procedimiento de elaboración del Decreto Foral el departamento de Salud del Gobierno de Navarra dio audiencia al Colegio Oficial de Médicos, que emitió el informe que figura en el expediente administrativo en el que se advertía de la no adecuación a ordenamiento jurídico de su disposición adicional segunda.

Entendiendo que la disposición adicional segunda del referido Decreto Foral resulta contrario a derecho, mediante el presente procedimiento el Colegio de Médicos de Navarra interpone contra él recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y, basándose para ello en que la disposición adicional segunda del Decreto Foral 241/1998 ahora recurrida es contraria a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Foral 11/1992 reguladora del régimen del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud, así como a los Decretos 2.065/74; 3160/66 y 2766/67 que establece el régimen jurídico de este personal sanitario.

La Administración demandada se opone alegando que tal disposición adicional recurrida es conforme con el ordenamiento jurídico y solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

En el presente recurso contencioso administrativo se plantean dos cuestiones; la disponibilidad del personal sanitario transferido del Estado y del personal estatutario de la Seguridad Social y su sujeción al régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud y en...

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