STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:7175
Número de Recurso8/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 8/ 1997 Partes: Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A. C/ Departament de Treball de la Generalitat SENTENCIA N°.625 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Doña Nuria Cleries Nerín Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

8/1997, interpuesto por la Entidad Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Jesús Mª. Abras Fargnoli, contra el Departament de Treball de la Generalitat, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Cleries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 8 de noviembre de 1996, desestimatoria de recurso ordinario RC-78/95, formulado contra resolución de la Dirección General de Relacions Laborals de fecha 9 de junio de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos; en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 1 de junio de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos:

A las 9,55 horas del día 27 de junio de 1994, y cuando se encontraba trabajando en la subestación de FECSA en Castellterçol, D. Luis Antonio trabajador de la empresa Redes Eléctricas de Manresa, S.L., sufrió un accidente como consecuencia de una descarga eléctrica de 11 KV. El día 23 de junio de 1994 debía sustituirse un interruptor automático en la subestación de Castellterçol. En la subestación había tensión eléctrica puesto que el descargo y las operaciones de puesta a tierra que el mismo comporta, estaba previsto efectuarlas a las 10 horas.

El trabajador accidentado junto con otros dos compañeros entraron en la subestación a las 9 horas y empezaron a preparar los materiales para la ejecución de la operación prevista.

FECSA les había facilitado la llave de la subestación.

En una de las celdas, concretamente la de Sant Lloren, en la que hacía unos días se había cambiado el interruptor tenía unas señales de advertencia unidas con unas cadenas de plástico, pero que permitían el acceso fácil a su interior, en espera de colocar una plancha de hierro como protección.

El accidente se produjo cuando los tres trabajadores se disponían a preparar dicha plancha protectora y mientras dos de ellos la presentaban y señalizaban su posición en la primera celda, el Sr. Luis Antonio que preparaba las herramientas y materiales en el pasillo de la celda, al ver como sus compañeros presentaban la protección les indico que la colocaban demasiado baja y que no podía ver los niveles de aceite del interruptor, indicación que para hacerla más comprensible señaló con el brazo derecho introduciéndolo en la celda de Sant Lloren, que estaba en tensión a 11 KV, saltando un arco voltaico que entro por el extremo de la mano y salió por el codo y por los dedos de la mano izquierda.

El accidente de extraordinaria magnitud no tuvo consecuencias mayores, incluso mortales, gracias a que el trabajador usaba las preceptivas botas aislantes y llevaba guantes de cuero.

La empresa FECSA, tenía establecido un contrato con la empresa Redes Eléctricas de Manresa, S.L. para la ejecución de servicios para trabajos de distribución entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994.

Estos hechos son los descritos en el acta de infracción, los que gozan de la presunción de certeza que les otorga el artículo 52.2 de la ley 8/88, de infracciones y sanciones en el orden social, y respecto de los cuáles la empresa recurrente, FECSA, no ha puesto objeción alguna.

SEGUNDO

La inspección de trabajo considero que la causa del accidente fue el contacto eléctrico con unos elementos en tensión de 11 KV debido a la accesibilidad a los mismos derivado de la entrada en una celda eléctrica de la que disponía de la llave entregada por FECSA, propietaria de la instalación y empresa principal de la empresa contratada de la que dependía el accidentado. Por ello entendió que en su actuación había incurrido en una infracción calificada como muy grave en el artículo 11,4 de la Ley 8/88 sobre infracciones y sanciones en el orden social, pues había infringido lo dispuesto en el artículo 51. l apartados a) y c) y artículo 62.1. de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El artículo 51.1 a) y c) dispone que en las instalaciones y equipos eléctricos, para la protección de las personas contra los contactos con partes habitualmente en tensión, entre otras prevenciones, "se interpondrán obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación".

Asimismo el art. 62.1 de la misma Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo prohíbe realizar trabajos en...

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