STSJ Andalucía , 16 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:3556
Número de Recurso1274/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS.

En la Ciudad de Málaga a Dieciséis de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1274 de 1995, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASA Nº NUM000 DE DIRECCION000 , representado por el Procurador ROSA BRAUN IGLER, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado y asistido del Letrado FRANCISCO ROMERO ALCANTARA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Rosa Braun Igler, en representación de Comunidad de Propietarios Casa nº NUM000 de DIRECCION000 , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 24 de enero de 1995, registrándose el recurso con el número 1274/1995.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se acuerde anular y dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada así como su posterior ejecución".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimada la misma, por ser ajustado a derecho los actos impugnados".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ayuntamiento de Málaga que impuso a la actora de este proceso la sanción de 25.000 como consecuencia de imputarse a la comunidad accionante la comisión de la infracción consistente en encontrarse el cubo de basuras con código LARI -01-1, del cual es depositaria la comunidad, a las 11´45 horas del día 22 de febrero de 1994 en la DIRECCION000 número NUM000 , según se refleja en el acta 11034. este hecho se tipifica como falta muy grave en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Físico frente a al Contaminación por Residuos Sólidos, arts. 55-c y 55-d.

La comunidad de propietarios accionante niega el hecho imputado y afirma que el código del cubo de...

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