STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Junio de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1925
Número de Recurso1028/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1028 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 454 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a quince de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1028 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Lázaro , representado por la Procuradora Dª Pilar González Velasco y defendido por la Letrado Dª Pilar Sánchez Conde. Contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución sancionadora por infracción en materia de vías pecuarias. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo.

Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 15 de mayo de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 8 de Junio de 2001.

No obstante al amparo del artículo 43. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administiva de 27 de Diciembre de 1956 y 33. 2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio la Sala acordó plantear a las partes para que pudieran hacer alegaciones por término común de 10 días alegaciones sobre la procedencia de fundar el recurso en el siguiente motivo de nulidad: caducidad del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 20. 6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1368/1993, de 4 de Agosto al haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde que finalizó el de 6 meses desde la iniciación del procedimiento antes de la notificación de la resolución sancionadora dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real.

Dentro del plazo concedido las partes formularon las alegaciones que estimaron convenientes propugnando que se accediera a dicho motivo de nulidad la parte recurrente y oponiéndose la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando nuevamente los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24 de febrero de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra resolución recaída en expediente sancionador 41/96 instruido por la Delegación Provincial de Agricultura por infracción a la Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias, dictada por el Delegado de Agricultura; y en la que tras considerar probado que por parte del actor se había procedido a la instalación de una puerta sin autorización en la Colada de Valdeparaíso a su paso por la finca denominada de DIRECCION001 hacia el camino de " DIRECCION000 " en término municipal de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), se estimó que tales hechos eran constitutivos de una infracción administrativa prevista y sancionada en el artículo 21. 3. e) de la Ley de Vías Pecuarias, 3/1995, de 23 de Marzo, de la que se...

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