STSJ Extremadura , 30 de Mayo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1189
Número de Recurso567/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 827 PRESIDENTE: DON WENCESLADO OLER GODOY .

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a treinta de mayo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo n° 567 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila en nombre y representación de la recurrente DOÑA Ana siendo demandado EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, recurso que versa sobre: Resolución del Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz de 20 de febrero de 1.997, en expediente 89/96, sancionando a la recurrente por infracción urbanística.

Cuantía del recurso 2.634.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se practicaron, con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso el periodo de prueba, se dio traslado de las conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLADO OLER GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Ana la legalidad del Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 20 de febrero de 1.997 (expediente 89/96), por el que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 2.634.000 pesetas, por haber realizado una parcelación de terrenos, careciendo de licencia municipal, en la FINCA000 ", situada en el termino municipal de la referida Ciudad. Se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se deje sin efecto la sanción impuesta. Se opone a tales pretensiones la defensa municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en esta "litis" deben hacerse constar como presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente, los siguientes: Primero.- En fecha 13 de marzo de 1.992 la actora adquiere una parte segregada de la denominada " FINCA000 ", de cabida 4 hectáreas y 39 áreas, adquisición realizada mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el Sr. Notario de los de Badajoz (número de protocolo 2.924), en fecha 1 de septiembre de 1.992, haciéndose expresamente salvedad en dicha escritura por el Notario que en relación a la "situación urbanística" del terreno "no se acredita la calidad urbanística de la finca general, NI LA LICENCIA PARA LA SEGREGACIÓN EFECTUADA"; haciéndose expresa salvedad de "las responsabilidades en que pueden incurrir" los contratantes (dicha escritura obra en el expediente). Segundo.- En los meses de abril a septiembre de ese mismo año de 1.992 (es decir, con anterioridad a la adquisición anterior), la actora procede a realizar contratos privados de compraventa de siete porciones en que se había segregado la finca adquirida, con unas superficies cada una de unos cinco mil metros cuadrados, que son transmitidas a otros tantos compradores. En fecha 12 de noviembre de 1.993 se presenta por la actora en la Corporación Municipal solicitud de licencia para la división en cinco parcelas, petición que se deniega por resolución de la Alcaldía de 7 de enero de 1.994, por considerar que se había procedido a una parcelación ilegal, con posibilidad de formación de núcleo de población y sin que las parcelas resultantes guardasen la superficie mínima exigida por el Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz; no consta que contra dicha resolución se interpusiera recurso alguno. Tercero.- A la vista de esas actuaciones, en fecha 19 de septiembre de 1.996, se levanta acta por la Inspección Municipal de Urbanismo, haciendo constar la realidad de la parcelación y la existencia de edificaciones en las parcelas segregadas, por lo que se dicta el Decreto de la Alcaldía de 26 de ese mismo mes de septiembre , acordando la incoación de procedimiento sancionador que concluye con la resolución que se impugna.

TERCERO

El primer reproche que a la defensa de la actora merece el acto...

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