STSJ Canarias , 11 de Mayo de 2000
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1709 |
Número de Recurso | 1543/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Ref: RCA n° 1.543/96.- S E N T E N C I A num. 675/2.000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera Magistrados Don César José García Otero Don Manuel López Miguel En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de mayo del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.543/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dña María Jesús Sagredo Pérez y defendido por el Letrado don Felix Moraza Ortiz de Zárate; y, como Administración demandada, el Ilustre Ayuntamiento de Santa Brígida, representado y defendido por el Letrado don Adolfo Llamas Sanchez; versando sobre disciplina urbanística, no habiendo sido determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S . PRIMERO.- Por Decreto n° 988/96 del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Santa Brígida se desestimaron las alegaciones formuladas por don Pedro Antonio al Decreto Núm 807/96, de 15 de marzo de 1.996 , que acordó requerir al precitado don Pedro Antonio y demás interesados para que solicitasen la preceptiva licencia municipal de obras en el improrrogable plazo de dos meses, incoar expediente sancionador, y, como medida cautelar, proceder a la paralización de las obras realizadas, consistentes en la construcción de vivienda unifamiliar y acondicionamiento de jardín en el Camino de Las Arenillas s/n (t.m. de Santa Brígida).- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña María Jesús Sagredo Pérez en nombre y representación de don Pedro Antonio .- TERCERO.- En su momento se formalizó la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.-
Finalizado el período probatorio, se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del cinco de mayo del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Toda la argumentación del recurrente gira en torno a la realización de las obras conforme a las prescripciones contenidas en la licencia de construcción concedida en abril de 1.975 (folio 7 del expediente) y a su...
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