STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:173
Número de Recurso894/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 107 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintinueve de Enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 894 de 2.000, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de DON Evaristo , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de enero de 2.000, desestimatoria del recurso interpuesto contra la de fecha 25 de noviembre del 99 del Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria, que acordó sancionar al actor con multa de 500.000 pesetas por infracción a la Ley y Reglamento de Epizootias y normativa referente a erradicación de enfermedades. Cuantía 500.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Badajoz, se remitió los autos del procedimiento abreviado número 156 de 2.000, por entender que la competencia correspondía a este Tribunal. Admitida la competencia y personadas la partes se tuvo por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de enero de 2.000, desestimatoria del recurso interpuesto contra la de fecha 25 de noviembre del 99 del Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria, que acordó sancionar al actor con multa de 500.000 pts por infracción a la Ley y Reglamento de Epizootias y normativa referente a erradicación de enfermedades.

Considera el recurrente D. Evaristo , que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada aduciendo la nulidad de pleno derecho por haber prescindido del procedimiento legalmente establecido ocasionándole indefensión. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 11 de febrero del 99, fue girada visita de inspección a la explotación porcina " DIRECCION000 " a la sazón no inscrita en el Registro de Explotaciones Porcinas, propiedad de la actora, por técnicos veterinarios adscritos al Servicio de Sanidad Animal, haciendo constar a presencia del propietario y sin que se manifestare nada en contra, que en la misma se encontraban 36 cerdas de vientre, diez de ellas paridas, cuatro verracos, y 60 animales porcinos de diferentes edades los cuales habían sido trasladados clandestinamente desde la explotación nº NUM000 , denominada" DIRECCION001 " propiedad de Dª Magdalena . Entendiendo la Administración demandada que había una cantidad de 100 animales que habían sido trasladados clandestinamente desde la explotación sin estar amparados por la documentación preceptiva, acordó abrir procedimiento sancionador en el que se redactó pliego de cargos estimando que los mismos eran constitutivos de la infracción prevista en el artículo 32 del Reglamento de 4 de febrero del 55 que desarrolla el artículo 17 de la Ley de Epizootias, en relación con el Real Decreto 1665/76 de 7 de mayo. Frente al pliego de cargos, el actor no efectuó alegaciones. Con fecha 29 de septiembre del 99 se dicta Propuesta de Resolución en el mismo sentido del pliego de cargos, frente a la que alega el recurrente que el traslado del ganado se ha producido dentro del mismo término municipal y que obligado por el fuerte temporal. En último lugar se dicta la resolución revisada en la que se mantiene la propuesta y se impone una sanción de multa de 500.000 pts. Contra tal resolución se interpuso recurso de alzada, el cual fue desestimado. Contra tal resolución se alza el presente recurso en el que la actora mantiene las mismas alegaciones formuladas en vía administrativa

TERCERO

Se alega por el actor la nulidad de pleno derecho de la Resolución por haberse prescindido del procedimiento...

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