STSJ Extremadura , 25 de Noviembre de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:1759
Número de Recurso405/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01548/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1548 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 405 de 2003 , promovido por el/la Procurador/a Doña María Concepción Fernández Sánchez, en nombre y representación de la parte recurrente ACEITUNERA DEL NORTE DE CACERES S.C.L 2ª (ACENORCA) , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTDO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 12 de febrero de 2003 dictada en expediente D-19562 D JMM/EV por la que se imponía a Acenorca Sociedad Cooperativa la multa de 3000 euros por efectuar vertido directo de aguas residuales procedente de la industria de aceitunas de la empresa, susceptible de contaminar las aguas continentales al cauce receptor (del arroyo Guijito), sin autorización administrativa, en el término municipal de Montehermoso (Cáceres) .- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Somete el recurrente a la consideración del Tribunal, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 12 de febrero de 2003 dictada en expediente D-19562 D JMM/EV por la que se imponía a Acenorca Sociedad Cooperativa la multa de 3000 euros por efectuar vertido directo de aguas residuales procedente de la industria de aceitunas de la empresa, susceptible de contaminar las aguas continentales al cauce receptor (del arroyo Guijito), sin autorización administrativa, en el término municipal de Montehermoso (Cáceres). Se le declaró responsable de una infracción leve tipificada en el artículo 108 f)

de la Ley de Aguas , en relación con el 315 j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico . Pretende el recurrente, la anulación de la Resolución referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho. A esta pretensión se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a...

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