STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:11569
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 23/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN n° 23/2001 dimanante de Recurso contencioso-administrativo n° 178/1999 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 12 de Barcelona SENTENCIA n° 880 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. José Juanola Soler Dª. Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a uno de octubre del dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación n° 23/2001, seguido a instancia de DIAZ DECORACIÓ

EN FUSTA, SL., representado/a por el/la Procurador Don/Doña JESUS M. ACIN BIOTA, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de SANT VICENÇ DELS HORTS, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ISIDRO MARIN NAVARRO, en su cualidad de parte apelada, sobre suspensión de actividad.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 °.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de n° 12 de Barcelona y en los autos

178/1999, se dictó en fecha Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por DIAF DECORACIÓ EN FUSTA, SL., contra resolución del Ayuntamiento de Sant Viceng deis Horts de 5-10-1999 por la que se incoó expediente sancionador contra la aquí apelante y se ordenó la suspensión de la actividad de carpintería y lacados hasta la obtención de la licencia correspondiente.

  1. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante y la apelada, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 26-IX-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida en apelación la Sentencia reseñada en el Antecedente de Hecho 1 °, la apelante articula las siguientes alegaciones: "Primero.- Esta parte siempre ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales y administrativas para con el Ayuntamiento demandado. Por tanto la sentencia recurrida debería haberlo valorado positivamente para dar un plazo para poner todo lo necesario de acuerdo para la concesión de la licencia denegada.- Se ha dejado a esta parte en indefensión al no permitir la práctica de las pruebas interesadas y al hacer una aplicación exegética de nuestra legislación administrativa.

Segundo

Se debería dar un plazo a esta parte para en su caso tramitar la licencia correspondiente.

Tercero

Casualmente el acto recurrido coincide con que se intenta construir en la zona donde se halla ubicada la recurrente.

Cuarto

Procede pues que el municipio demandado trate en igualdad a los que construyen y los que ya tienen derechos adquiridos por haber estado allí gran cantidad de tiempo.

Quinto

Entendemos además que la recurrente tiene relación arrendaticia sometida prórroga forzosa por lo que se le debe respetar aun más en su situación.

Sexto

Para probar todo lo anterior designamos a efectos probatorios el juicio 274/99 que se sigue...

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