STSJ Extremadura , 15 de Diciembre de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:2513
Número de Recurso2201/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1826 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DONELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑAFÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a quince de diciembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2201 de 1997, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de la recurrente CAJA DE AHORROS Y MONTE E PIEDAD DE EXTREMADURA, siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO (Badajoz), representada por el Procurador Don Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz) de fecha 16 de julio del 97, en expediente sancionador M-1/97 por infracción sanitaria, sancionando a la recurrente, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura con multa de 500.000 pts.- Cuantía.- 500.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, e entrego el expediente administrativo a la representación de a parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se asó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente la para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MENDEZ CANSECO .-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Sr. Alcalde Presidente el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz) de fecha 16 de julio el 97, en expediente sancionador M-1/97 por infracción sanitaria, sancionando a la recurrente, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura con multa de 500.000 pts. Considera la actora que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación integra del recurso.

SEGUNDO

La Resolución recurrida consideró al hoy actor, responsable de la comisión de una infracción de carácter leve, tipificada en la Ley General de Sanidad y Decreto 19/97 sobre ruidos y vibraciones, artículo 44 , por exceso de ruidos procedentes de aparato de climatización, y le impuso una sanción e multa de 500.000 pts. Los antecedentes de tal resolución radican en una visita de inspección...

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