STSJ Extremadura , 20 de Noviembre de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:2300
Número de Recurso1800/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1630 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinte de noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1800 de 1997, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Ángel Daniel , siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de 29 de abril de 1.995 , por el que se le imponía una sanción de 10. 124. 000 pesetas por una infracción urbanística.- Cuantía.- 10.124.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Somete a la consideración de este Tribunal la representación procesal de Don Ángel Daniel la legalidad del Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de 29 de abril de 1.995 , por el que se le imponía una sanción de 10.124.000 pesetas por una infracción urbanística; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se deje sin efecto la sanción impuesta. A esas pretensiones se opone el Sr. Letrado de la Corporación Local demandada por considerar que el acto está ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El procedimiento sancionador seguido para dictar el acto impugnado se inicia, tras las previas actuaciones, con la providencia de incoación dictada en fecha 31 de enero de 1.992, imputándose al recurrente haber llevado a cabo una reparcelación ilegal, contraria al planeamiento vigente y sin haber obtenido licencia, en una finca de su propiedad,...

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