STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:6009
Número de Recurso1647/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

interpuesto con la invocación del art. 118.1 1ª contra resolución por virtud de la cual se impone al recurrente una sanción por negarse a identificarse. Desestimación pues no se invoca un error de hecho, sino, y a lo sumo, uno de derecho.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. En el recurso número 1647/98, interpuesto por D. Marcos , representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Manuel Santiago Moraleda , contra Resolución del Ministerio de Interior de fecha 30-07-1998, del Ministerio del Interior desestimando el recurso extraordinario contra otra del Ministerio del Interior de fecha 02-03-1998 y Delegado del Gobierno de Castilla y León, dictada en expediente nº. AV- 530-97, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de octubre de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimando íntegramente la demanda interpuesta, se declare la nulidad, por no ajustada a Derecho tanto de la Resolución de 10 de noviembre de 1997 dictada por la Delegación de Gobierno de la comunidad Autónoma de Castilla y León como de las Resoluciones de 2 de marzo, y 30 de julio , ambas de 1998, procedentes del ministerio del Interior, dejando sin efecto el contenido de las mismas y absolviendo íntegramente al recurrente de la supuesta infracción administrativa de que se le acusaba".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 12 de abril de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 23 de noviembre de dos mil para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio del presente recurso se pretende la impugnación de varias resoluciones, a saber:

  1. la resolución sancionadora de fecha 10 de noviembre de 1.997, por la que se impone al recurrente la sanción de once mil pesetas de multa por la comisión de una infracción de carácter leve prevista en el art. 26 h) de la Ley Orgánica 1/1.99, según resulta de la citada resolución, por desobedecer el recurrente a los agentes, negandose a identificarse; b) la de 2 de marzo de 1.998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior; y c) la de 30 de julio de 1.998 por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la precedente que desestima el ordinario.

Aún cuando se impugnan tres resoluciones es...

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