STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:14583
Número de Recurso193/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 193/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 193/1998 SENTENCIA n° 1170 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a veintitrés de noviembre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo disciplina, seguido entre partes: como parte demandante, D. Franco , representada y defendida por el Letrado D. JUAN MARCOS PUJANTE, y D. Braulio y Da Carina , representada y defendida por la Letrada Dª. ESTHER GIRO AMIGO; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por el Lletrat de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 17-11-1997 por la que:

    - se declara inadmisible por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por D. Franco , - y se desestima el recurso ordinario interpuesto por D. Braulio , contra resolución del Servei Territorial d'Arquitectura i Habitatge de Barcelona de 20-11-1996 relativa a la vivienda sita en el n° NUM000 , NUM001 , NUM002 (grupo DIRECCION000) de la C/ DIRECCION001 de Barcelona, por la que se sancionaba solidariamente al Sr. Franco y al Sr. Braulio como autores de una falta muy grave del art. 153.c.1) del Reglamento de viviendas, de protección oficial y del art. 57.c) del Real Decreto 3148/1978 de 10-11, con una multa de cien mil pts., se les imponían las cantidades indebidamente percibidas que suman 3.767.628 pts., y se fijaba como precio máximo de la vivienda indicada en fecha 18-12-1991 el de 1.132.372 pts. 2.- Por las representaciones procesales de las actoras se interpusieron sendos recursos contencioso administrativos, y admitidos a trámite, se acumularon, y recibido et expediente administrativo les fue entregado y dedujeron escritos de demanda, en los que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de las demandas articuladas.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

    Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 21-XI-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto las pretensiones de las actoras de que se declarara nula la Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 17-11-1997 por la que:

- se declara inadmisible por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por D. Franco , - y se desestima el recurso ordinario interpuesto por D. Braulio , contra resolución del Servei Territorial d'Arquitectura i Habitatge de Barcelona de 20-11-1996 relativa a la vivienda sita en el n° NUM000 , NUM001 , NUM002 (grupo DIRECCION000) de la C/ Favencia de Barcelona, por la que se sancionaba solidariamene al Sr. Franco y al Sr. Braulio como autores de una falta muy grave del art. 153.c.1).del Reglamento de viviendas de protección oficial y del art. 57.c) del Real Decreto 3148/1978 de 10-11, con una multa de cien mil pts., se les imponían las cantidades indebidamente percibidas que suman 3.767.628 pts., y se fiaba como precio máximo de la vivienda indicada en fecha 18-12-1991 el de 1.132.372 pts.

SEGUNDO

Deberá prosperar la inadmisibilidad alegada por la Administración demandada respecto de la Sra. Carina , por cuanto no consta ni se ha acreditado que ostente interés legítimo en el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Asimismo no podrá prosperar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación del Sr. Franco contra la Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 17-11-1997 por la que se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por el mismo contra resolución del Servei Territorial d'Arquitectura i Habitatge de Barcelona de 20-11-1996 relativa a la vivienda sita en el n° NUM000 , NUM001 , NUM002 (grupo DIRECCION000) de la C/ DIRECCION001 de Barcelona, por la que se le sancionó como autor de una falta muy grave del art. 153.c.1) del Reglamento de viviendas de protección oficial y del art. 57.c) del Real Decreto 3148/1978 de 10-11, con una multa de cien mil pts., se le impusieron las cantidades indebidamente percibidas de importe 3.767.628 pts., y se fijó como precio máximo de la vivienda indicada en fecha 18-12-1991 el de 1.132.372 pts. En efecto, consta que el recurso ordinario contra la resolución del Servei Territorial d'Arquitectura i Habitatge de Barcelona de 20-11- 1996, antes dicha, resolución que había sido notificada al Sr. Franco el 10-12-1996, fue interpuesto por el Sr. Franco el 16-1-1997, fecha en la que había transcurrido con exceso el plazo de un mes previsto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para interponer dicho recurso administrativo, por lo que la Resolución en dicha fecha de interposición ya era firme a todos los efectos.

CUARTO

La representación del Sr. Braulio alega prescripción de la infracción de venta de la vivienda con sobreprecio por la que se le sanciona.

Al respecto consta que la incoación del expediente administrativo sancionador le fue notificada el 14-3-1993, fecha en la que había transcurrido con exceso el plazo prescriptivo de dos meses previsto en el art. 113 del entonces vigente Código Penal (de aplicación en defecto de norma sectorial específica, según consolidada Jurisprudencia), contados desde el 18-12-1991, fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa á favor de los Sres. Juan Pablo - Luis Pablo .

Frente a la alegación de la Administración de que el plazo prescriptivo es el de cinco años también previsto en el citado art. 113, si bien respecto de delitos, por entender que deben equipararse a efectos de prescripción las infracciones administrativas graves y muy graves a los delitos, debe reiterarse la doctrina ya sentada en anteriores sentencias de esta Sala y Sección según la cual, el criterio de que el plazo prescriptivo supera con creces el dedos meses previsto para las faltas en el artículo 113 del Código Penal por entonces vigente, en función de la gravedad de la sanción, en base a aplicar en sede sancionadora-administrativa la posibilidad de distinguir entre la prescripción de los delitos y de las faltas, basándose en que tal criterio ha sido sostenido en algunas sentencias del Tribunal Supremo, tal criterio ha sido hace largo tiempo superado, pues la circunstancia de que, como declara la sentencia de 20 de noviembre de 1.989, el Derecho administrativo sancionador haya de regirse por las mismas normas que el penal, no autoriza el que, sin una expresa disposición legal (que tras la vigencia del artículo 25 de la Constitución española parece más exigible), se haga de la misma condición respecto de la extinción de la acción sancionadora al autor de un delito que al de una infracción administrativa que ni siquiera puede ser calificada de falta penal leve (sentencias de 11 de junio de 1.984, 8 de julio de 1.985 y 2 de diciembre de 1.987); pues a falta de un precepto específico que establezca el plazo de...

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